REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004794
ASUNTO : NP01-P-2007-004794


JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. YRIS JACKELINE NUÑEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibida y vista las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalia Décima del Ministerio Público con solicitud de Sobreseimiento Definitivo por haber extinguido la acción derivada de los hechos investigados en el presente asunto, revisadas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra el imputado IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, este Tribunal, como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el articulo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia el 14 de Noviembre del 2007, |siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, cuando el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, salio del Liceo Marco Antonio Saluzzo y estaba esperando el autobús para irse a su casa, y después de haberle comprado una chicha al chichero junto con una leche condensada, en eso pasaba el chino y se paró junto a éste y le comenzó a dar por la espalda, éste le dijo que lo dejara tranquilo y después le quitó la leche condensada y se la botó en eso lo agarró por el cuello y lo estaba ahorcando y con un pico de botella le cortó la quijà, éste se fue al módulo de policía del sector el Paraíso y le informó a los policías del presente hecho y éstos fueron al sitio del suceso y aprehendieron al adolescente aquí presente ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA,...”.
Cursa al folio nueve (09) de la causa examen medico forense N° 4231 de fecha 14-11-07, realizado por el Medico Forense ERNESTO GARDIE, a IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA donde se dejo constancia de las lesiones y su descripción, así como la clasificación las cuales quedaron determinadas como leves con un tiempo de curación 08 días a partir del suceso.
DEL DERECHO
El delito que se le imputa al adolescente en referencia es el de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal Vigente, el cual es DE ACCION PUBLICA y NO merece ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este delito prescribe a los TRES años contados a partir desde el día de la comisión del hecho.

Ahora bien, observa este Tribunal que conforme lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal la acción que persigue a este mismo delito (en el Sistema Ordinario o de Adultos) prescribe al año de la ocurrencia del hecho, (en ambos casos si no ha sido debidamente interrumpida la Prescripción Penal), y tomando en consideración que la prescripción es una causa de extinción de la responsabilidad penal por efecto del transcurso del tiempo, que libera al autor del hecho de la pretensión punitiva del Estado, queda en evidencia que el sistema de adultos ofrece “para el mismo hecho punible (Lesiones Personales Leves)” un tratamiento más breve o mas benévolo que el de adolescentes, pues establece un límite de tiempo MENOR para que el Estado ejerza su facultad punitiva, ó un MAYOR equilibrio entre el hecho cometido y la extinción de la acción que lo persigue.

Y por cuanto es obligación del Juez aplicar en todo caso la Ley Penal mas favorable en todo el curso del proceso, y siendo la prescripción en materia penal de orden público, este Tribunal, atendiendo a los principios de Progresividad y Proporcionalidad, desaplica el contenido del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y aplica en su lugar el dispositivo legal previsto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, por resultar ésta mas favorable para el adolescente en comento.

Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió el 14-11-2007, es indiscutible que ha transcurrido más de un (01) año desde su comisión, concretamente mas de DOS (02) AÑOS, y por cuanto la fiscal del Ministerio público solicita el sobreseimiento de la causa aunado que como no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección para la Responsabilidad Pernal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA , ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA , conforme lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8°, 108 ordinal 7°, 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 537 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo cesan cualquier medida cautelar impuesta en su oportunidad legal joven de auto. Regístrese y publíquese. Líbrese oficio Departamento del Alguacilazgo de esta sede judicial a los fines de informarle que cesaron las presentaciones del joven de auto. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ


LA SECRETARIA


ABG. YRIS JACKELINE NUÑEZ