REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000192
ASUNTO : NP01-D-2010-000192
JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. SILVIA RONDON
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANET RODRIGUEZ
DEFENSOR PÚBLICO CUARTO: ABG. TERESA DE ABREU
VICTIMAS: TANG XIAO YU
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, por estar presuntamente incurso en el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 458 concatenado con el artículo 83 ambos del código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana TANG XIAO YU, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, procedimiento Ordinario y Medida Privativa de Libertad contenidas en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, asimismo la defensa solicito se decretara medida cautelar de la prevista en el artículo 582 de ejusdem, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION
Del acta policial inserta al folio 02 y su vuelto suscrita por el funcionario Policial LUIS CARREÑO donde deja constancia que el día13-05-10 siendo aproximadamente las cinco horas con veinte minutos de la tarde del día de hoy, encontrándose realizando labores de patrullaje vehicular en compañía de otros funcionarios policiales…por el Sector de la CRUZ de la Paloma de esta ciudad y cuando se desplazaban por la calle principal del citados sector específicamente al frente del supermercado asiático que lleva por nombre: HIPEMAS C.A. del cual salio una ciudadana también de origen asiático haciéndoles señas para que nos detuviéramos y ellos los hicieron, donde al encontrarnos cerca de estas, dijo llamarse: TANG XIAO YU a quien se le reservo la identidad…y le manifestó que momentos antes había sido victima de un robo por parte de dos sujetos que portando armas de fuego la sometieron y la despojaron de la cantidad aproximada de Dos mil bolívares (f) en efectivos en billetes de diferentes denominaciones de circulación nacional y de varios paquetes de cigarrillos con un valor aproximado de quinientos bolívares (f) y que uno de los ciudadanos solo recordaba que portaba una camisa roja y el otro si lo pudio ver bien y que estaba vestido con una guardacamisa blanca, un short amarillo y unos zapatos deportivos y que era delgado, moreno, de estatura baja y de pelo liso y que estos habían salido corriendo con todo lo que le despojaron hacia el Barrio Vista El Sol de la Cruz. Ante tal situación y con la premura del caso…se dirigieron hacia el sector donde la ciudadana asiática diles dijo que los dos ciudadanos se habían ido corriendo y al encontrarnos en la calle principal del barrio Vista el Sol a cierta distancia avistamos a dos ciudadanos que iban corriendo y sus vestimentas coincidían mucho con las aportadas por la ciudadana asiática quienes al percatarse de la presencia policial, emprendieron mas rápido su huida y los perseguimos darle alcance a uno de ellos deteniéndolos al momento y el otro se interno en una zona boscosa y se dio a la fuga,…y al realizarle la revisión corporal al adolescente se le encontró oculto dentro de sus ropas y a la altura de la cintura Un (01) arma de fuego de fabricación casera (chopo) cubierto en teipe de color negro y en la parte que funge como cañón tenia un cartucho calibre 12mm sin percutir y a este no se le incauto dinero ni cigarrillo que se relacionará con los de la victima, por lo qué lo montaron el la unidad policial y cuando iban pasando al frente del negocio asiático en mención, se estacionaron y la agraviada se acerco a la unidad y al ver al detenido lo reconoció y lo señalo como uno de los dos autores del robo de su negocio y cuando le mostramos el arma de fuego (chopo) incautada al mismo, dijo que esa arma fue la que utilizo para someterla y despojarla de lo antes descrito seguidamente trasladaron al detenido con la evidencia la victima y una testigo de nombre: YANNYMAR CABELLO al comando…quien quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA
…”.
En base a esos hechos, esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescentes implicados en los hechos fue aprehendido por funcionarios policiales cerca del lugar de los hechos, y a poco tiempo de haberse realizado el delito, siendo señalados por la víctima como uno de los ciudadanos que la robo con un arma de fuego y la despojo de aproximadamente dos mil bolívares fuertes y unos paquetes de cigarrillos, todo lo cual hace presumir con fundamento legal, que el imputado participa en la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA cuya aprehensión se considera Flagrante. Vista la detención en flagrancia y la petición de la Representación Fiscal, se ordena la continuación del proceso por las reglas del procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y cursando en autos: 1.- Acta Policial de fecha 13 del presente mes y año, donde se dejo constancia del tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente imputado de auto, 2.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas de fecha 13-05-10, suscrita por el funcionario policial Carreño Ramos Luís Eduardo…EVIDENCIAS FISICAS COLECTADAS: un (01) arma de fuego de fabricación casera (chopo) cubierto de teipe de color negro con un cartucho calibre 12mm sin percutir. 3.- Acta de Entrevista realizada a la ciudadana YANNYMAR JOSEFINA CABELLO ROJAS quien es testigo presencial mediante la cual se dejo constancia de lo siguiente: “resulta ser que el día de hoy, en horas de la tarde, me encontraba en un puesto de llamada que se encuentra al lado del supermercado HIPERMA, ubicado en la Avenida principal de la parroquia de la Cruz de la Paloma de esta ciudad, específicamente frente a la ferretería Hierro la Cruz, cuando en eso pude apreciar cuando llegaron dos sujetos al referido supermercado y sacaron a relucir armas de fuego ,as cuales tenían ocultas dentro de su ropa, apuntando y sometieron a una ciudadana china que se encontraba de la puerta de dicho negocio despojándole de dinero y de igual unos paquetes de cigarrillos, desconozco la cantidad de lo que le fue despojado, seguidamente viendo tal hecho delictivo opte por realizarle llamada al 171, con el fin de hacerle del conocimiento a la policía de lo que estaba sucediendo en esos dichos sujetos luego de cometer el robo salen corriendo del lugar pero en eso iba pasando una unidad de la policía quienes lograron detener a unos de los sujetos , puesto que el otro logro evadirlo, es todo”. 4.- Acta de Entrevista realizada a la victima ciudadana TANG XIAO YU quien es testigo presencial mediante la cual se dejo constancia de lo siguiente: “Eran como a las cinco horas y veinte horas de la tarde del día 13-05-10 yo estaba en mi negocio que estaba en la vía principal de la Cruz de la Paloma de esta ciudad y que lleva por nombre: SUPERMERCADO HIPEMAS C.A. cerca del a caja, cuando de repente llegaron al mismo dos muchachos de los cuales uno de ellos estaba vestido con una camisa roja y el otro tenia una guardacamisa blanca y un short amarillo y los dos sacaron de entre de su ropa unas armas de fugo de color negro y me apuntaron y me dijeron que le entregara el dinero que estaba en la caja y yo en vista de esto les entregue la cantidad de dos mil bolívares fuertes que se había hecho en la tarde y se llevaron también varios paquetes de cigarrillos, luego los muchachos salieron corriendo del negocio, consentido al Barrio Vista el Sol de la Cruz, en eso paso por el lugar una patrulla de polimaturin y yo le dije lo que me había ocurrido, como estaban vestidos los muchachos que me había robado y para donde salieron huyendo, rápidamente los policial se dirigen por el lugar donde los atracadores habían salido corriendo y al transcurrir unos breves momentos se presento la misma unidad policial a las cual yo le había informado lo sucedido en mi negocio y los funcionarios me dicen que ellos habían detenido a un ciudadano que para ese momento iba corriendo y su vestimenta es decir guardacamisa blanca y short amarillo, coincidían muchos con los paortd0s por ella y que alo mejora había participado el en el robo cometido a mi negocio y cuando yo lo pude mirar le dije a los policías que ciertamente ese detenido si era uno de los autores del robo cometido en mi negocio luego me enseñaron lo que le habían encontrado , es decir un arma de fuego de tubo cubierta en teipe de color negro y esa fue la misma con la cual ese muchacho me había apuntado, al igual los policías me dijeron que el dinero y los cigarrillos no fueron recuperados y que ellos tenían que trasladarme su despacho para realizarle la entrevista en relación al caso, es todo”. 5.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-074-342 de fecha 13-05-10 practicada por los funcionarios JORGE CHACÓN Y GENARO MARCANO ADSCRITO AL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, practicado a un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria portátil corta por su manipulación y según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de (chopo)…Una (01) concha para arma de fuego tipo escopeta, calibre 12mm sin marca aparente, elaborado en material sintético de color azul, con reborde y culote elaborado en metal con signos de metal… 6.- Inspección Técnica N° 2470 de fecha 13 de Mayo del presente año, practicada al sitio donde ocurrió el hecho: SUPERMECADO HIPEMAS C.A. CALLE PRINCIPAL SECTOR LA CRUZ DE LA PALOMA MATURIN ESTADO MONAGAS, resultando ser un sitio de suceso CERRADO..
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 458 concatenado con el artículo 83 ambos del código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana TANG XIAO YU, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.
DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Por cuanto de las presentes actuaciones se evidencia que existen para este momento procesal, fundados elementos de convicción que señalan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA
, tuvo participación en los hechos que se le imputa, siendo la medida Privativa de Libertad una medida excepcional en esta competencia especial de adolescentes, que la Detención se produce como medida de ultimo recurso y por el periodo mas breve posible, y Siempre que sea posible, se adoptaran medidas sustitutorias. Asimismo, si bien se observa la comisión de un hecho punible que merece una sanción Privativa de Libertad, este Tribunal considera prudente decretar medida para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia deberá se recluido en la Entidad Socio educativa General José Francisco Bermúdez de esta ciudad a la orden de este tribunal, debido ser tratados por el equipo técnico de dicho centro a los fines de ayudar en su problema de conducta, medida esta que se toma en base a la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la misma. Por todos los argumentos antes esgrimidos se declara sin lugar la solicitud de la defensa.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA
ante ampliamente identificado, SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 458 concatenado con el artículo 83 ambos del código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana TANG XIAO YU. SEGUNDO: Se decreta medida para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia deberá se recluido en la Entidad Socio educativa General José Francisco Bermúdez de esta ciudad a la orden de este tribunal, debido ser tratados por el equipo técnico de dicho centro a los fines de ayudar en su problema de conducta. , medida esta que se toma en base a la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la misma. TERCERO: Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público a los fines de que se presenta el acto conclusivo. Diaricese, regístrese publíquese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. SILVIA RONDON