REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticinco (25) de mayo de dos mil diez
200º y 151º
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Demandante: MARIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 13.533.392 y de este domicilio.
Apoderados Judiciales: Abogada YANITZA SANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 56.481, y de este domicilio.
Demandada: ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA.-
Apoderado Judicial: DIANA ROJAS inscrita en el IPSA bajo el No. 51.267, y de este domicilio.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SINTESIS
La presente acción se inicia en fecha diecinueve (19) de junio del 2009, con la interposición de una demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana MARIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.533.392, de este domicilio y debidamente representado por el abogado YANITZA SANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº. 56.481, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA. Arriba identificados.
En fecha diecinueve (19) de junio de 2009, por distribución conoce de la misma el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, quien la admite y procede conforme a la ley a realizar todos los tramites legales pertinentes para la realización de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, y ordena lo conducente para la notificación de la parte demandada. Llegada la oportunidad de la Audiencia preliminar, se dejó expresa constancia en acta levantada a efecto, de la comparecencia de la representación de la parte actora y de la empresa demandada, ambas partes consignan sus escritos de prueba. Se dieron varias prolongaciones de la audiencia y en Acta de fecha diecisiete (17) de febrero de 2010, no obstante que el juez personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, se dio por terminada y se ordenó incorporar las pruebas promovidas. En la oportunidad de Ley, la representación de la demandada consignó el escrito contentivo de la contestación de la demanda. Se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución del Documento (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, y le correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio, que en fecha veintiséis (26) de febrero de 2010 lo recibe, siendo admitidas las pruebas presentadas por ambas partes.
En este estado, se fijó la celebración de la audiencia de juicio para el día 20 de abril de 2010, sin embargo en fecha 15 de abril de 2010, las partes involucradas, presentan diligencia suscrita, por las Abogadas YANITZA SANCHEZ y DIANA ROJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.481 y 51.267 respectivamente, Apoderadas Judiciales de ambas partes, mediante la cual solicitan la suspensión de la causa a partir del día 17 de Abril de 2010 hasta el día 29 de abril de 2010, ambas fechas inclusive, siendo acordada por este Tribunal. En fecha 30 de abril de 2010, la abogada Diana Rojas presenta diligencia mediante la cual informa al Tribunal que había aprobado por unanimidad solicitud del crédito adicional a fin de cancelar la deuda con los extrabajadores de la mencionada Alcaldía. En fecha 7 de mayo de 2010 ambas partes involucradas presente diligencia solicitándose se fijara la oportunidad para la celebración de un acto conciliatorio, lo cual acordó el Tribunal. En fecha dieciocho (18) de mayo de 2010, presentan diligencia suscrita por las Abogadas DIANA ROJAS y YANITZA SANCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.267 y 56.481 respectivamente, Apoderadas Judiciales de ambas partes, mediante la cual la apoderada de la parte accionada ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA Abog. DIANA ROJAS, hace entrega de un cheque girado a la cuenta corriente N° 00070101750000001324 del Banco Banfoandes por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000,00), directamente a la actora reclamante MARIA MARTINEZ MAGALLANES, quien se encuentra representada en este acto por su apoderado judicial arriba identificada, quien RECIBE COFORME EL MENCIONADO CHEQUE, y conviene en la forma en que se realiza el pago. Una vez verificados los extremos de Ley, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el monto ofrecido y aceptado, respectivamente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de Ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Todo ello en virtud de que se observa de las actas procesales que la demanda se encontraba estimada en QUINCE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 15.164,75), y se observa de la diligencia presentada en fecha 18 de mayo de 2010, que ambas partes a los fines de dar fin a la presente causa convienen llegar a un acuerdo por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (BS. 15.000,00) los cuales la parte actora recibe a su entera y cabal satisfacción tal y como se evidencia de autos específicamente en los folios 118 y 119 que conforma el presente expediente.
En este sentido el mencionado acuerdo pone fin al proceso y así dar por terminado este juicio, todo ello de conformidad con el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República de Venezuela, del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, y por cuanto la presente causa se encontraba en estado de celebrarse la Audiencia de Juicio, quien suscribe observa, que el acuerdo realizado no es contraria a derecho, y a tenor de la garantía constitucional, de la irrenunciabilidad de los derechos laborales plasmada en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollada en el artículo 3º de la Ley Orgánica del trabajo, en concordancia con el artículo 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo, que resulta posible transigir o convenir derechos de orden laboral, advirtiendo que el incumplimiento de dichos requisitos de Ley, conllevaría a declarar como inexistente el acuerdo o convenio que comportó la renuncia o menoscabo del derecho. El auto de homologación de un convenimiento o una transacción judicial es una decisión interlocutoria que pone fin al juicio, es decir, tiene carácter definitivo sobre el proceso, por lo que, en apariencia, se ubica entre aquellas decisiones susceptibles de ser recurridas en casación.
Por todo lo anteriormente expuesto, verificado y constatado por juzgadora el cumplimiento de los requisitos legales del artículo 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que produzca los efectos legales correspondientes, pues, fue realizada para poner fin al litigio; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA el presente acuerdo, según lo convenido por las partes. - Cúmplase.-
La Jueza,
Abog. Erlinda Zulay Ojeda.
Secretario (a)
Abog.
En la misma fecha se registró y se público la presente decisión.
Secretario (a)
EO/ji.-
|