REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 27 de Mayo de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000476
PARTE ACTORA: SEGUNDO SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 2.507.666
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SARA CRISTINA DIAZ, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 80.321
PARTE DEMANDADA: ASESORIA Y SERVICIOS DE OFICIALES DE SEGURIDAD, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ERRICO DESIDERIO, en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el numero 42.284.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos
Vista la Transacción de fecha 28 de Julio de 2009 suscrita por el abogado ERRICO DESIDERIO en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, por una parte y por la otra el demandante ciudadano SEGUNDO SALAZAR asistido por la abogada SARA CRISTINA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.321, todos identificados, mediante el cual expresan haber llegado a un acuerdo, en el lapso donde el presente Juzgado se encontraba en espera de designación de Juez. Es por lo que este Tribunal, visto el arreglo Transaccional presentado por las partes donde ambas declaran estar de acuerdo, y manifestando así el demandante haber celebrado la transacción de manera voluntaria y libre de constreñimiento alguno, aceptando su total conformidad con el monto recibido mediante cheque número 62003076, de la entidad bancaria Banco Provivienda (BanPRO), de fecha 17 de Julio de 2009, emitido por la Empresa ASESORIA Y SERVICIOS DE OFICIALES DE SEGURIDAD, C.A., por la suma de veinte mil bolívares con cero céntimos (20.000,00 Bs.) y sin tener nada más que reclamar a la empresa demandada por ningún otro concepto. Este Tribunal da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenando en éste acto el archivo del expediente.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. MIGUEL J. PALOMO T.
LA SECRETARIA
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