REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 27 de Mayo de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-001010
PARTE ACTORA: LOWRUYS MORÁN, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 10.780.022
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAMÓN TIBERIO JIMENEZ, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 111.694
PARTE DEMANDADA: POWER WELL SERVICES VENEZUELA, S.R.L
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ TORRES, en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el numero 81.083.
ASUNTO: Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales.

Vista la Transacción de fecha 27 de Julio de 2009 suscrita por el abogado JOSÉ SÁNCHEZ, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, por una parte y por la otra el demandante ciudadano LOWRUYS MORÁN, asistido por el abogado RAMÓN TIBERIO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.694, todos identificados, mediante el cual expresan haber llegado a un acuerdo, en el lapso donde el presente Juzgado se encontraba en espera de designación de Juez. Es por lo que este Tribunal, visto lo expresado por el apoderado judicial de la parte demandada, donde manifiesta dar cumplimiento a la sentencia de fecha 15 de Junio de 2009, es por lo que el demandante de manera voluntaria y libre de constreñimiento alguno, acepta su total conformidad con el monto recibido mediante cheque número 91003816, de la entidad bancaria Banco Mercantil, de fecha 03 de Julio de 2009, emitido por la Empresa POWER WELL SERVICES DE VENEZUELA, S.R.L, por la suma de cinco mil ochocientos sesenta bolívares con ochenta céntimos (5.860,80 Bs.) y sin tener nada más que reclamar a la empresa demandada por ningún otro concepto. Este Tribunal da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenando en éste acto el archivo del expediente.
EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. MIGUEL J. PALOMO T.
LA SECRETARIA