REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 26 de Mayo de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000590
PARTE ACTORA: JULIO JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 12.539.716
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 42.284
PARTE DEMANDADA: GRUAS Y TRANSPORTE DE OCCIDENTE, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR ENRIQUE MARQUEZ FINOL, en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el numero 105.333
ASUNTO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
Vista la Transacción de fecha 22 de Mayo de 2009 suscrita por la abogada VICTOR ENRIQUE MARQUEZ FINOL en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, por una parte y por la otra el demandante ciudadano JULIO JIMENEZ asistido por el abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.284, todos identificados, mediante el cual expresan haber llegado a un acuerdo, en el lapso donde el presente Juzgado se encontraba en espera de designación de Juez. Es por lo que este Tribunal, visto el arreglo Transaccional presentado por las partes donde ambas declaran estar de acuerdo, y manifestando así el demandante haber celebrado la transacción de manera voluntaria y libre de constreñimiento alguno, aceptando su total conformidad con el monto recibido mediante dos (02) Instrumentos cambiarios de número: 25416467, de la entidad bancaria Banco Exterior, de fecha 21 de mayo de 2009, emitido por la Empresa Grúas y Transportes Occidente, C.A., por la suma de seiscientos sesenta y seis bolívares con cero céntimos (666,00 Bs.)uno y otro con número 39316212 de la entidad bancaria Banco Banesco, emitido por Finol Victor Enrique, por la suma de mil trescientos cincuenta bolívares con cero céntimos (1.350,00 Bs.) respectivamente, y sin tener nada más que reclamar a la empresa demandada por ningún otro concepto. Este Tribunal da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenando en éste acto el archivo del expediente.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. MIGUEL J. PALOMO T.
LA SECRETARIA
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