REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 26 de Mayo de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000518
PARTE ACTORA: JOSE RINCONES GUERRA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.447.317
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES: OSCAR EMILIO ARAGAYAN, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 30.002
PARTE DEMANDADA: GEORGES BESERENI
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Vista la Transacción de fecha 03 de junio de 2009 suscrita por las partes JOSE RINCONES GUERRA y GEORGES BESERENI, asistidas por el abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.002, todos arriba identificados, mediante el cual exponen que el ciudadano JOSE RINCONES GUERRA, reconoció y aceptó haber recibido la suma de Diecisiete mil doscientos siete bolívares fuertes con cincuenta y siete céntimos (17.207,57 Bs.), mediante anticipos periódicos de manos de GEORGES BESERENI, adeudándole para la fecha la suma de Siete mil quinientos bolívares (7.500,00 Bs.) con cero céntimos, proceden en ese acto a cancelar la totalidad del monto de la demanda por cobro de prestaciones sociales. Es por lo que este Tribunal, visto el arreglo Transaccional presentado por las partes donde ambas declaran estar de acuerdo, y manifestando así el demandante haber celebrado la transacción de manera voluntaria y libre de constreñimiento alguno, aceptando su total conformidad con el monto recibido mediante cheque número 35308162, de la entidad bancaria Banco Federal, de fecha 06 de junio de 2009, emitido por la BESERENI MANACH GEORGES SADEK, por la suma de siete mil quinientos bolívares con cero céntimos (7.500,00 Bs.) y sin tener nada más que reclamar a la empresa demandada por ningún otro concepto. Este Tribunal da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenando en éste acto el archivo del expediente.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. MIGUEL J. PALOMO T.
LA SECRETARIA
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