REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 26 de Mayo de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-00025
PARTE ACTORA: MARCOS ANTONIO VACCARI GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.383.329
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO ALCALA, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 62.736
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES LTD VENEZUELA, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GREGORY RAMIREZ, en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el numero 126.659.
ASUNTO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.

Vista la Transacción de fecha 16 de octubre de 2009 suscrita por el abogado GREGORY RAMIREZ en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, por una parte y por la otra el demandante ciudadano MARCOS ANTONIO VACCARI GOMEZ asistido por el abogado LUIS ANTONIO ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.736, todos identificados, mediante el cual expresan haber llegado a un acuerdo, en el lapso donde el presente Juzgado se encontraba en espera de designación de Juez. Es por lo que este Tribunal, visto el arreglo Transaccional presentado por las partes donde ambas declaran estar de acuerdo, y manifestando así el demandante haber celebrado la transacción de manera voluntaria y libre de constreñimiento alguno, aceptando su total conformidad con el monto recibido mediante cheque número 00539486, de la entidad bancaria Mercantil Banco Provincial, de fecha 01 de octubre de 2009, emitido por la Empresa CNPC SERVICES LTD VENEZUELA, S.A., por la suma de cincuenta mil bolívares con cero céntimos (50.000,00 Bs.) y sin tener nada más que reclamar a la empresa demandada por ningún otro concepto. Este Tribunal da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenando en éste acto el archivo del expediente.
EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. MIGUEL J. PALOMO T.
LA SECRETARIA