REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 25 de Mayo de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000160
PARTE ACTORA: YEGLYS DEL VALLE MORENO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.816.139
ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAMON RAFAEL LOPEZ, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 38.146
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN BIM PLAZA, C.A., MONAGAS PLAZA SPORT BAR, C.A. Y CORPORACIÓN 2479, C.A.
ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CECILIA SILVA, en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 36.086.
ASUNTO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.

Vista la Transacción de fecha 08 de Abril de 2010 suscrita por la abogada ANA CECILIA SILVA, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, por una parte y por la otra el demandante ciudadano YEGLYS DEL VALLE MORENO asistido por el abogado RAFAEL LOPEZ,, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.146, todos identificados en autos, mediante el cual expresan haber llegado a un acuerdo, en el lapso donde el presente Juzgado se encontraba en espera de designación de Juez. Es por lo que este Tribunal, visto el arreglo Transaccional presentado por las partes donde ambas declaran estar de acuerdo, y manifestando así el demandante haber celebrado la transacción de manera voluntaria y libre de constreñimiento alguno, aceptando su total conformidad con el monto recibido mediante cheque número 31865360, de la entidad bancaria Banesco Banco Universal, de fecha 23 de junio de 2009, emitido por la Empresa MONAGAS PLAZA SPORT BAR C. A., por la suma de CINCO MIL, CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (5.435,80 Bs.) y sin tener nada más que reclamar a la empresa demandada por ningún otro concepto. Este Tribunal da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenando en éste acto el archivo del expediente.
EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. MIGUEL J. PALOMO T.
LA SECRETARIA