REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN 24 de Mayo de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000559
PARTE ACTORA: EULISES MEDINA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.115.685
ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 42.284
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A
ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANGELA RODRIGUEZ UCERO, en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el numero 121.278.
ASUNTO: Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales.
Vista la Transacción de fecha 25 de Junio de 2009 suscrita por la abogada MARIANGELA RODRIGUEZ UCERO en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, por una parte y por la otra el demandante ciudadano EULISES MEDINA asistido por el abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.284, todos identificados en autos, mediante el cual expresan haber llegado a un acuerdo, en el lapso donde el presente Juzgado se encontraba en espera de designación de Juez. Es por lo que este Tribunal, visto el arreglo Transaccional presentado por las partes donde ambas declaran estar de acuerdo, y manifestando así el demandante haber celebrado la transacción de manera voluntaria y libre de constreñimiento alguno, aceptando su total conformidad con el monto recibido mediante cheque número 00118549, no endosable de la entidad bancaria Banco Provincial, de fecha 26 de Junio de 2009, emitido por la Empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A, por la suma de dos mil quinientos bolívares con cero céntimos (2.500,00 Bs.) y sin tener nada más que reclamar a la empresa demandada por ningún otro concepto. Este Tribunal da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO, y ordenando en éste acto el archivo del expediente.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. MIGUEL J. PALOMO T.
LA SECRETARIA
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