REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 24 de Mayo de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000546
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS CANALES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.012.904
ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 42.284
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY DE VENEZUELA S.A.
ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANGELA RODRIGUEZ UCERO, en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el numero 121.278.
ASUNTO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.

Vista la Transacción de fecha 03 de julio de 2009 suscrita por la abogada MARIANGELA RODRIGUEZ UCERO en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, por una parte y por la otra el demandante ciudadano JEAN CARLOS CANALES asistido por el abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.284, todos identificados en autos, mediante el cual expresan haber llegado a un acuerdo, en el lapso donde el presente Juzgado se encontraba en espera de designación de Juez. Es por lo que este Tribunal, visto el arreglo Transaccional presentado por las partes donde ambas declaran estar de acuerdo, y manifestando así el demandante haber celebrado la transacción de manera voluntaria y libre de constreñimiento alguno, aceptando su total conformidad con el monto recibido mediante cheque número 00121609, de la entidad bancaria Banco Provincial, de fecha 30 de junio de 2009, emitido por la Empresa KAYSON COMPANY DE VENEZUELA S.A., por la suma de tres mil bolívares con cero céntimos (3.000,00 Bs.) y sin tener nada más que reclamar a la empresa demandada por ningún otro concepto. Este Tribunal da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenando en éste acto el archivo del expediente.
EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. MIGUEL J. PALOMO T.
LA SECRETARIA