REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 24 de Mayo de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000082
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO CARREÑO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 10.878.754
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 25.746
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: WENDY VERDEZA BLANCO, en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el numero 125.536.
ASUNTO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
Vista la Transacción de fecha 20 de Octubre de 2009 suscrita por la abogada WENDY VERDEZA BLANCO en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, por una parte y por la otra el demandante ciudadano JESUS ALBERTO CARREÑO asistido por el abogado IVANOVA MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.746, todos identificados en autos, mediante el cual expresan haber llegado a un acuerdo, en el lapso donde el presente Juzgado se encontraba en espera de designación de Juez. Es por lo que este Tribunal, visto el arreglo Transaccional presentado por las partes donde ambas declaran estar de acuerdo, y manifestando así el demandante haber celebrado la transacción de manera voluntaria y libre de constreñimiento alguno, aceptando su total conformidad con el monto recibido mediante cheque número 0045165, de la entidad bancaria Banco Provincial, de fecha 20 de Octubre de 2009 emitido por la Empresa KAYSON COMPANY DE VENEZUELA S.A., por la suma de seis mil bolívares con cero céntimos (6.000,00 Bs.) y sin tener nada más que reclamar a la empresa demandada por ningún otro concepto. Este Tribunal da por concluido el proceso en relación al ciudadano JESUS CARREÑO, en virtud de que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. MIGUEL J. PALOMO T.
LA SECRETARIA
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