REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Maturín 24 de Mayo de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-001837
PARTE ACTORA: FRANCISCO FEBRES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.449.920
ABOGADAS ASISTENTES Y/O APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: OMAIRA URRETA Y NUBIA RAMOS, en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Números 68.924 y 99.937, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSERMAGA, C.A
ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR ALBERTO URRIETA MORA, en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el numero 49.539.
ASUNTO: Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales.

Vista la Transacción de fecha 23 de Febrero de 2010 suscrita por el abogada OSCAR ALBERTO URRIETA MORA, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, por una parte y por la otra el demandante ciudadano FRANCISCO FEBRES asistido por las abogadas OMAIRA URRETA Y NUBIA RAMOS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Números 68.924 y 99.937, respectivamente, todos identificados en autos, mediante el cual expresan haber llegado a un acuerdo, en el lapso donde el presente Juzgado se encontraba en espera de designación de Juez. Es por lo que este Tribunal, visto el arreglo Transaccional presentado por las partes donde ambas declaran estar de acuerdo, y manifestando así el demandante haber celebrado la transacción de manera voluntaria y libre de constreñimiento alguno, aceptando su total conformidad con el monto recibido mediante cheque número 39-42213239, de la entidad bancaria Banco Exterior, de fecha 12 de Enero de 2010, emitido por la Empresa Construcciones y Servicios Marín Galindo C.A, por la suma de siete mil noventa y un bolívares con veintitrés céntimos (7.091,23 Bs.) y sin tener nada más que reclamar a la empresa demandada por ningún otro concepto. Este Tribunal da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenando en éste acto el archivo del expediente.
EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. MIGUEL J. PALOMO T.
LA SECRETARIA