ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-0528
PARTE ACTORA: Ciudadano, JESUS NIEVES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 10.782.490.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 42.284.
PARTES DEMANDADAS: MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado FRANCYS MILANO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 88.029.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 31 de Mayo de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, compareció el ciudadano JESUS NIEVES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 10.782.490, en su carácter de accionante, asistido del abogado ERRICO DESIDERIO, apoderado judicial del accionante, también compareció el abogado FRANCYS MILANO, en sus carácter de apoderada judicial de la demandada. La parte actora alega que le cancelen los montos correspondientes al concepto por prestaciones sociales en las cantidades Bs. 2.487,20 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo del accionante y verificado los cálculos realizados en las diferentes audiencias y a los fines de dar por concluido el presente juicio ofrece la cantidad de Bs. 2.400, 00. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan que el pago se realizará para el día 11-06-2010, el cual será consignado por ante de la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo,
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes. El Tribunal hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO