ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-1787
PARTE ACTORA: Ciudadano, EULISES SIFONTES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 15.569.492
APODERADO JUDICIAL: abogado NUBIA RAMOS, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 99.937.
PARTES DEMANDADAS: SIRECA, C.A, y SOLUCIONES LABRALES SHANE, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado MAGDA MOYA, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 12.834.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 27 de Mayo de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado NUBIA RAMOS en su carácter de apoderado judicial del accionante también compareció la abogada BETTY ARTIGAS y MAGDA MOYA, en su carácter de apoderada judiciales de las demandadas. La parte actora alega que le cancelen los montos correspondientes al concepto por diferencia de prestaciones sociales en las cantidades Bs. 84.123,23por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo del accionante y verificado los cálculos realizados en las diferentes audiencias y a los fines de dar por concluido el presente juicio ofrece la cantidad de Bs. 4.000, 00. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan que el pago se realizará para el día 04-06-2010, el cual será consignado por ante de la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo,
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes. El Tribunal hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
|