REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 26 de marzo de 2010.
200º y 151º


ASUNTO NP11-L-2.009-1868

Demandante: Ciudadano, TIRZO GUZMAN PEREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 9.290.545.


Apoderados Judiciales de la parte demandante. Abogado ELEIZY JOSE RAMOS, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 88.200.

Demandado: IMEL, C.A.
Apoderado Judicial de la parte demandada: No compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha 15 de diciembre de 2009, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el abogado ELEIZY JOSE RAMOS, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 88.200 y presenta demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la empresa IMEL, C.A; se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda el actor alega lo siguiente:
De conformidad con los alegatos presentados por el actor en su escrito libelar, establece: Establece que ingresó a IMEL, C.A., en calidad de operador de equipos, desde la fecha 09 de agosto de 2005, y culminó en fecha 16 de diciembre de 2008, fue despedido sin justificación alguna teniendo un tiempo de servicio de tres (3) años, cuatro (04) meses y siete (07) días, devengando un último salario básico diario Bs. 44,37, salario normal de Bs. 61,92 y un salario integral de Bs. 86,95. Señala el actor que la demandada le hizo un adelanto de prestaciones por la cantidad de Bs. 44.136, 99; alega el apoderado judicial del accionante que desde la fecha de despido en fecha 16-12-2008 hasta la fecha 01-12-2009, fecha en la cual le hicieron un adelanto de prestaciones sociales de Bs. 44.136,99 y hasta la fecha de su pago transcurrieron 354 días, que multiplicado por 3 resulta un total de 1.062 días por Bs. 44, 80, lo que genera la cantidad de Bs. 47.120,94, ello de conformidad con la cláusula 65 de la Convención Colectiva Petrolera Vigente y el total adeudado por la accionada es cantidad de Bs. 15.255,32, quedando un remanente de OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (Bs. 88.629,00), el cual demanda y que comprende los conceptos de antigüedad, preaviso, utilidades vencidas y no canceladas, vacaciones, bono vacacional vencido y cesta casa o ayuda de comida, indemnización por retardo en el pago de prestaciones sociales.

En fecha 13 de mayo de 2010, la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del abogado ELEIZY JOSE RAMOS, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 88.200, e igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la empresa accionada IMEL, C.A., ni por medio intermedio de representantes estatutarios, ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.
*MOTIVA
Como consecuencia de incomparecencia de la accionada al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para el accionante lo siguiente:
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano TIRZO GUZMAN PEREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 9.290.545 y la empresa a de la incomparecencia de la empresa accionada cuya relación laboral comenzó en fecha desde la fecha 09 de agosto de 2005, y culminó en fecha 16 de diciembre de 2008, por despido injustificado, que la relación de trabajo de mantuvo por un lapso de tres (3) años, cuatro (04) meses y siete (07) días. Así se declara.
Ahora bien, tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el accionante estaba regido la Convención Colectiva PDVSA Petróleo, S.A 2007-2009, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa. Así se declara.
Por cuanto de las actas procesales emerge que el salario básico diario era la cantidad de Bs. 44,37 y el salario normal señalado por el actor no se toma en consideración por cuanto no señaló los conceptos que lo componen para arribar al mismo. A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario básico diario la cantidad de Bs. 44,37, debiendo sumársele la cantidad de Bs. 16,020 como alícuota de utilidades y Bs. 6,77 por concepto de alícuota de bono vacacional, cuya suma arroja la cantidad de Bs. 84,71 siendo este el salario integral correspondiente. Así se declara.

De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde a la trabajadora por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:

• Prestación de Antigüedad legal, contractual y adicional: Conforme a lo establecido en la cláusula 9 de la Convención Colectiva PDVSA Petróleo, S.A 2007-2009, le corresponden al accionante 180 días por el salario integral de Bs. 84,71 arrojando la cantidad de Bs.15.247,80. Así se decide.*

• Preaviso: Vista la presunción de admisión de los hechos en la cláusula 9 de la Convención Colectiva PDVSA Petróleo, S.A 2007-2009. En tal sentido, corresponde al accionante el pago de 30 días por el salario básico de Bs. 44,,85 lo cual equivale a la cantidad de Bs. 1.345.50. Así se decide.


• Vacaciones vencidas y fraccionadas: Conforme a lo establecido en la cláusula 8 de la Convención Colectiva PDVSA Petróleo, S.A 2007-2009, le corresponden al accionante 113 días por el salario básico, Bs.44,37, arrojando la cantidad de Bs. 5.013,81. Así se decide.*

• Bono vacacional vencido y fraccionado: Conforme a lo establecido en el literal B de la cláusula 8 de la Convención Colectiva PDVSA Petróleo, S.A 2007-2009, le corresponden al accionante 165 días por el salario básico, Bs.44, 37, arrojando la cantidad de Bs. 7.321,05. Así se decide.*

• Utilidades: Conforme a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden al accionante 120 días por el salario básico, Bs.44, 37, arrojando la cantidad de Bs. 5.234,40. Así se decide.*

• Bono de alimentación: Conforme a lo establecido en la cláusula 14 de la Convención Colectiva PDVSA Petróleo, S.A 2007-2009, la TEA tiene un valor de Bs. 950,00 mensual, al accionante le suministraban la cantidad de Bs. 480,00 mensual, le corresponden al accionante 40 meses cada uno por la cantidad restante de Bs.470, 00 arrojando la cantidad de Bs. 18.800. Así se decide.*.

• Retardo en el pago de las prestaciones sociales: Conforme a lo establecido en la cláusula 65 de la Convención Colectiva PDVSA Petróleo, S.A 2007-2009, le corresponden al accionante 3 días por el salario normal, por cada día de retardo, en el caso de marras el actor culminó la relación de trabajo en fecha 16-12-2008 y le cancelaron su adelanto de prestaciones sociales en fecha 01-12-2009, transcurrieron 354 días que multiplicado por 3 genera 1062 días que multiplicado por Bs.44, 37, arrojando la cantidad de Bs. 47.120,94. Así se decide.*

La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de Bs. 100.083,50, menos la cantidad de Bs. 44.136,99, por concepto de adelanto de prestaciones sociales, genera la cantidad total a pagar por la accionada de CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES, CON 51 CENTIMOS (Bs. 55.946,51).

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana TIRZO GUZMAN PEREZ, en contra la empresa IMEL, C.A.
SEGUNDO: se condena a la empresa IMEL, C.A., pagar al demandante la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES, CON 51 CENTIMOS (Bs. 55.946,51), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo.

No se condena en costas a la parte demandada, por cuanto no fue vencido totalmente en el presente juicio.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha prevista para la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 26 de Mayo de 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO
Secretaria (o),
Abog°

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.