REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 24 de mayo de 2010.
200º y 151º
ASUNTO NP11-L-2.010-517

Demandante: Ciudadano, ALBERTO COA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.050.093.


Apoderado Judicial: Abogado: LUIS BRAVO, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 139.989.
Demandado: SEGURIDAD INTEGRAL 2003, C.A.
Apoderado Judicial de la parte demandada: No compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
En Fecha 09 de Marzo de 2010, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano ALBERTO COA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.050.093, asistido del abogado LUIS BRAVO, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 139.989 y presenta demanda por PRESTACIONES SOCIALES, contra la empresa SEGURIDAD INTEGRAL 2003, C.A; se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda el actor alega lo siguiente:
De conformidad con los alegatos presentados por el actor en su escrito libelar, establece: Establece que ingresó a SEGURIDAD INTEGRAL 2003, C.A, en calidad de vigilante, desde la fecha 05 de agosto de 2008, y culminó en fecha 29 de agosto de 2009, renunció voluntariamente, teniendo un tiempo de servicio de un (1) año y veinticuatro (24) días, devengando un salario mensual de Bs. 960,00, un salario básico diario Bs. 32,23. Señala el actor que la demandada le hizo un adelanto de prestaciones por la cantidad de Bs. 1.200,00; que el total adeudado por la accionada es cantidad de Bs. 6.832,09, quedando un remanente de CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES, CON 09 CENTIMOS (Bs. 5.532,09), el cual demanda y que comprende los conceptos de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, beneficio del paro forzoso y cesta ticket.

En fecha 10 de marzo de 2010, la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del abogado LUIS BRAVO, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 139.989, e igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la empresa accionada SEGURIDAD INTEGRAL 2003, C.A, ni por medio intermedio de representantes estatutarios, ni por medio de Apoderados Judiciales, se corrige en esta decisión el nombre de la demandada, el cual es SEGURIDAD INTEGRAL 2003, C.A, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.
*MOTIVA
Como consecuencia de incomparecencia de la accionada al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para el accionante lo siguiente:
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano ALBERTO COA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.050.093 y la incomparecencia de la empresa accionada cuya relación laboral comenzó en fecha desde la fecha 05 de agosto de 2008, y culminó en fecha 29 de agosto de 2009, por renuncia voluntaria a la relación de trabajo de mantuvo por un tiempo de (1) año y veinticuatro (24) días. Así se declara.
Ahora bien, tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el accionante estaba regido la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa. Así se declara.
Por cuanto de las actas procesales emerge que el salario básico diario era la cantidad de Bs. 32,23. Así se declara.

De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde a la trabajadora por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
• Prestación de Antigüedad: Conforme a lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante 60 días por el salario integral de Bs. 32,23 arrojando la cantidad de Bs.1.933,80. Así se decide.*

• Vacaciones: De acuerdo al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante 15 días por el salario básico, Bs.46, 90, arrojando la cantidad de Bs. 483,45. Así se decide.*

• Bono vacacional vencido y fraccionado: De acuerdo al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al accionante 7 días por el salario normal, Bs. 32.23, arrojando la cantidad de Bs. 225,61. Así se decide.

• Utilidades vencidas y fraccionadas: De acuerdo al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al accionante 15 días por el salario básico, Bs. 32.23, arrojando la cantidad de Bs. 483,45. Así se decide.


• Cesta ticket: De acuerdo a la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores se le debe cancelar al accionante 22 días por el salario Bs. 16.25, que siendo el 0.25 de la unidad tributaria actual, arrojando la cantidad de Bs. 357,50. Así se decide.

• Paro forzoso: El Tribunal no los acuerda por cuanto el accionante debe dirigirse al Instituto de Seguros Social, a los fines de realizar los trámites correspondientes. Así se declara-

Intereses sobre prestación sobre las prestaciones: En cuanto a los intereses por prestaciones sociales e intereses de mora, se declaran procedentes. Para el cálculo de estos conceptos se ordena la realización de un experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente; el perito designado, de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberá servirse de las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses por prestaciones sociales.
Se ordena la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se les adeuden a las trabajadoras, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Igualmente, se ordena la indexación de los otros conceptos laborales derivados de la relación de trabajo, desde la notificación de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme. En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los referidos cálculos serán realizados por un solo experto designando por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la causa.
La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de Bs. 3.473,81, menos la cantidad de Bs. 1.200,00, por concepto de adelanto de prestaciones sociales, genera la cantidad total a pagar por la accionada de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES, CON 81 CENTIMOS (Bs. 2.237,81).

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana CARLOS MARTINEZ, en contra la empresa SEGURIDAD INTEGRAL 2003, C.A.
SEGUNDO: se condena a la empresa SEGURIDAD INTEGRAL 2003, C.A., pagar al demandante la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES, CON 81 CENTIMOS (Bs. 2.237,81), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo.

No se condena en costas a la parte demandada, por cuanto no fue vencido totalmente en el presente juicio.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha prevista para la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 24 de Mayo de 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO
Secretaria (o),


En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.