ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-324
PARTE ACTORA: Ciudadano, LUIS VALLENILLA GUERRA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 18.213.121.
APODERADO JUDICIAL: abogado YASMORE PEÑA, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 76.152.
PARTES DEMANDADAS: COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR C.A. (MAC DONAL´S MATURIN)
APODERADO JUDICIAL: Abogado GREGORY RAMIREZ, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 122.659.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 20 de Mayo de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano LUIS VALLENILLA GUERRA, asistido del abogado YASMORE PEÑA, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció el abogado GREGORY RAMIREZ, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. La parte actora alega que le cancelen los montos correspondientes al concepto por prestaciones sociales en las cantidades Bs. 3.254,99por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo del accionante y verificado los cálculos realizados en las diferentes audiencias y a los fines de dar por concluido el presente juicio ofrece la cantidad de Bs. 3.520,65, divididos en dos (2) cheques, un cheque por la cantidad de Bs. 1.444,46 en cheque del Banco Provincial N° 01145255, el segundo cheque por la cantidad de Bs. 2.076,19, del Banco Provincial N° 01142367, las cantidades antes señaladas corresponden al pago total de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por lo que la demandada no queda nada a deber al accionante. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados y en este mismo acto recibe en sus manos los cheques antes descritos de manera conforme.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes. El Tribunal hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
|