REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 14 de marzo de 2010.
199º y 151º

ASUNTO NP11-L-2.010-430

Demandante: Ciudadano, WILLIAMS CRUCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad nª 12.577.669.

Apoderados Judiciales de la parte demandante: Abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 42.284.

Demandado: CLUB PRIVADO CONTINENTAL, C.A.
Apoderado Judicial de la parte demandada: No compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha 11 de Marzo de 2010, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano WILLIAMS CRUCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 12.577.669, asistido del abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 42.284 y presenta demanda por PRESTACIONES SOCIALES, contra la empresa CUB PRIVADO CONTINENTAL, C.A; se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda el actor alega lo siguiente:
De conformidad con los alegatos presentados por el actor en su escrito libelar, establece: Establece que ingresó a CLUB PRIVADO EL CONTINENTAL, C.A , en calidad de oficial de seguridad, desde la fecha 25 de julio de 2008, y culminó en fecha 08 de marzo de 2010, fue despedido sin justificación alguna teniendo un tiempo de servicio de un (1) año, siete (07) meses y trece (13) días devengando un salario básico diario Bs. 35,00, salario normal de Bs. 57,76 y un salario integral de Bs. 63,85. Señala el actor que la demandada le hizo un adelanto de prestaciones por la cantidad de Bs. 5.009,67; que el total adeudado por la accionada es cantidad de Bs. 15.255,32, quedando un remanente de DIEZ MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES, CON 65 CENTIMOS (Bs. 10.215,65), el cual demanda y que comprende los conceptos de antigüedad, indemnización por despido injustificado, preaviso, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y cesta ticket.

En fecha 05 de marzo de 2010, la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 42.284, e igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la empresa accionada CLUB PRIVADO CONTINENTAL, C.A., ni por medio intermedio de representantes estatutarios, ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.
*MOTIVA
Como consecuencia de incomparecencia de la accionada al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para el accionante lo siguiente:
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano WILLIAMS CRUCES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 12.577.669 y la empresa a de la incomparecencia de la empresa accionada cuya relación laboral comenzó en fecha desde la fecha 25 de julio de 2008, y culminó en fecha 08 de marzo de 2010, por despido injustificado, que la relación de trabajo de mantuvo por in (1) año, siete (7) meses y trece (13) días. Así se declara.
Ahora bien, tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el accionante estaba regido la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa. Así se declara.
Por cuanto de las actas procesales emerge que el salario básico diario era la cantidad de Bs. 35,00 y el salario normal era la cantidad de Bs. 57,76. A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario normal diario la cantidad de Bs. Bs. 57,76, debiendo sumársele la cantidad de Bs. 4,81como alícuota de utilidades y Bs. 1,28 por concepto de alícuota de bono vacacional, cuya suma arroja la cantidad de Bs. 63,85 siendo este el salario integral correspondiente. Así se declara.
De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde a la trabajadora por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
•Prestación de Antigüedad: Conforme a lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante 97 días por el salario integral de Bs. 63,85 arrojando la cantidad de Bs.6.193,45. Así se decide.*

•Indemnización por despido injustificado: Vista la presunción de admisión de los hechos y Conforme a lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En tal sentido, corresponde al accionante el pago de 60 días por el salario integral de Bs. 63,85 lo cual equivale a la cantidad de Bs. 3.831,17. Así se decide.

•Indemnización Sustitutiva del Preaviso: De acuerdo al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al accionante el pago de 45 días por el salario integral de Bs. 63,85, lo cual equivale a la cantidad de Bs. 2.873,38. Así se decide.

•Vacaciones fraccionadas: De acuerdo al articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante 9.33 días por el salario básico, Bs.57,76, arrojando la cantidad de Bs. 539,06. Así se decide.*

•Bono vacacional fraccionado: De acuerdo al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al accionante 4,67 días por el salario básico, Bs. 57,76, arrojando la cantidad de Bs. 269,53. Así se decide.

•Salario pendiente del 16-01-2010 al 20-01-2010: Tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el accionante laboró entre las fechas 01-03-2010 al 08-03-2010 y que las mismas no fueron canceladas, le corresponde al accionante 8 días por el salario normal, Bs. 57,76, arrojando la cantidad de Bs. 462,05. Así se decide.

•Bono de alimentación: De acuerdo a la Ley Programa de Alimentación para los Trabajador y de las máximas de experiencias, le corresponde al accionante 37 cupones por los mes de enero, febrero y marzo de 2010, cada uno por la cantidad de Bs 16.25, generando un total de Bs. 601,25. Así se decide.

•Intereses sobre prestaciones: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de Bs. 413.43. Así se declara.

La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de Bs. 15.225,32, menos la cantidad de Bs. 5009,67, por concepto de adelanto de prestaciones sociales, genera la cantidad total a pagar por la accionada de DIEZ MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES, CON 65 CENTIMOS (Bs. 10.215,65).
DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana WILLIAMS CRUCES, en contra la empresa BINGO LA CASCADA, C.A.
SEGUNDO: se condena a la empresa CLUB PRIVADO CONTINENTAL, C.A, pagar al demandante la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES, CON 65 CENTIMOS (Bs. 10.215,65), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo.

Se condena en costas a la parte demandada, por cuanto fue vencido totalmente en el presente juicio.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha prevista para la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 14 de Marzo de 2010. Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO
Secretaria (o),
Abog°
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.