REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN
INSTALACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000563
PARTE ACTORA: NAIBEL GUERRERO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.518.002
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO CASTRO en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 47.058
PARTE DEMANDADA: LEÓN COHEN SUCRUSAL GINA MONAGAS PLAZA-43
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: OLIVIA DIAZ abogada, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 119.927
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 A.m.) del día de hoy 12 de MAYO de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece la parte demandante y su apoderado Judicial el Abg. ALEJANDRO CASTRO de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 47.058 y por la demandada, la abogada OLIVIA DIAZ, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 119.927, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad TRES MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 3.803,27) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa ofrece pagar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000Bs) el cual será pagado en este acto mediante dos cheques el primero signado con el N° 681375 del banco de Venezuela por la cantidad de DOS MIL VEINTE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (2.020,24Bs.) y un segundo cheque por la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (979,76Bs) signado con el N° 13300854 del banco Banesco.

El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente una vez entregadas las respectivas copias certificadas. .

EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA
Los Presentes