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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS
MATURIN, SEIS (06) DE MAYO DE 2010
200° y 151°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000411.
PARTE ACTORA: YIRDEMAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.620.903 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.152.
PARTE DEMANDADA: TECNOCOM EN LINEA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS.
Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 29 de abril de 2010, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.
SINTESIS
En el presente proceso judicial el ciudadano YIRDEMAR GARCIA, asistido por la abogada YASMORE PEÑA, demandan a la empresa TECNOCOM EN LINEA, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales.
Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente el ciudadano YIRDEMAR GARCIA, asistido por la Abg. YASMORE PEÑA, antes identificado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada la empresa TECNOCOM EN LINEA, C.A., por lo que, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el actor que comenzó a prestar servicios, subordinado y remunerado, como Personal de Mantenimiento de Logística, esto fue por tiempo ininterrumpido de Seis (06) meses Veintidós (22) días, contados a partir del día 16-10-2008, fecha de ingreso hasta el 06-07-2009, fecha de egreso, el motivo fue por despido injustificado, devengando el ultimo salario diario de 21,66 Bolívares, en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se me adeudan.
MOTIVA.
En vista a la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que el tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso y posterior egresó por renuncia voluntaria alegado por el trabajador, es de Seis (06) meses Veintidós (22) días, en consecuencia, el concepto de antigüedad se calculará en base a dicho tiempo, calculado a ultimo salario diario de Bolívares 21,66. ASI SE DECIDE.
Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos: Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:
Por concepto de Antigüedad: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 45 días, a razón de 23,87 Bolívares, que equivale a la cantidad de Bolívares 1.074,15.
Por Concepto de Indemnización por Despido: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 60 días a razón de 23,87, que equivalen a la cantidad de Bolívares 1.432,20
Por Concepto de vacaciones Fraccionadas: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 7.5 días, a razón de 21,66 Bolívares, que equivalen a la cantidad Bolívares 162,42
Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado: De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 3,5 días, a razón de 21,66 Bolívares, que equivalen a la cantidad Bolívares 75,81.
Por Concepto de Utilidades Fraccionadas: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 7,5 días a razón de Bolívares 21,66 para un total de Bolívares 162,42.
Por Concepto de Salarios Caídos: Vista sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Elvigia Porra de fecha 16-02-07, las partes intervinientes eran el Ciudadano William Rodolfo Bonilla contra la Unidad Educativa el Buen Pastor, el tribunal observa que el calculo realizado por el demandante no se ajusta a derecho, por lo que aplicando el criterio de la sentencia se cancelara de acuerdo a la misma s le corresponde 4 meses a razón de Bolívares 650, para un total de Bolívares 2.600
TOTAL CONCEPTOS ADEUDADOS: CINCO MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES. (Bs. 5.507)
DECISIÓN
En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda la empresa TECNOCOM EN LINEA, C.A., encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano YIRDEMAR GARCIA, en consecuencia se condena a pagar a la demandada TECNOCOM EN LINEA, C.A., la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES. (Bs. 5.507)
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto día una vez publicada la sentencia, es decir al día hábil siguiente
No hay condenatoria en costa.
DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ PROVISORIO.
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.
EL SECRETARIO(A)
En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.
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