N° DE EXPEDIENTE: NP11-L- 2009-001878
PARTE ACTORA: JAVIER KHADDOUR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.091.036, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELEZAR MAITA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 92.877 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CONSOLEF, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELA QUIJADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nr 59.561
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 31 de mayo de 2010, comparecieron por ante este Tribunal, el Abg. ELEAZAR MAITA, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y la Abg. MARIANELA QUIJADA, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa CONSOLEF, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y por cuanto han logrado un acuerdo, en la prolongación de la Audiencia Preliminar y el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 10-06-10 y que comprenden el pago de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos. El Apoderado Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, derivadas de la relación laboral que mantuvo con ésta; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente una vez cancelado el monto acordado. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes en este acto. Se deja constancia que se entregan las pruebas promovidas por las partes en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El Apoderado Judicial del demandante.
La Apoderada Judicial de la empresa.
El Secretario(a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario(a)
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