N° DE EXPEDIENTE: NP11-L- 2009-001738
PARTE ACTORA: EULISE CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.778.491, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 44.903 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONTRUCCIONES RODMAR, S. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE SOSA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nr 48.464
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 27 de mayo de 2010, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano EULISE CABELLO, en su carácter de demandante, el Abg. JORGE RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y el Abg. JOSE SOSA, en su carácter de Apoderado Judicial de SERVICIOS Y CNSTRUCCIONES RODMAR, S.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y por cuanto han logrado un acuerdo, en la prolongación de la Audiencia Preliminar y el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 02-06-10 y que comprenden el pago de las Diferencia de las Prestaciones Sociales. El Trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de Prestaciones Sociales, derivadas de la relación laboral que mantuvo con ésta; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente una vez cancelado el monto acordado. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes en este acto. Se deja constancia que se entregan las pruebas promovidas por las partes en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El Trabajador y su Apoderado Judicial.
El Apoderado Judicial de la empresa.
El Secretario(a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
.El Secretario (a).
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