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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS

MATURIN, VEINTISEIS (26) DE MAYO DE 2010

200° y 151°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000581.
PARTE ACTORA: JOSE GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.634.138 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA TORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 121.719.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL DORADO XXII, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 19 de mayo de 2010, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.


SINTESIS



En el presente proceso judicial el ciudadano JOSE GUERRA, asistido por la abogada MARIA TORIN demandan a la empresa INVERSIONES EL DORADO XXII, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales.
Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente la Abg. MARIA TORIN, en su carácter de Apoderada Judicial del demandante, antes identificado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada la empresa INVERSIONES EL DORADO XXII, C.A., por lo que, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el actor que comenzó a prestar servicios, subordinado y remunerado, como Croupier I, esto fue por tiempo ininterrumpido de Dos (02) años Diez (10) meses Nueve (09) días, contados a partir del día 04-05-2007, fecha de ingreso hasta el 13-03-2010, fecha de egreso, el motivo fue por despido injustificado, devengando el ultimo salario diario de 38,48 Bolívares, en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se me adeudan.


MOTIVA.

En vista a la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que el tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso y posterior egresó por renuncia voluntaria alegado por el trabajador, es de Dos (02) años Diez (10) meses Nueve (09) días, en consecuencia, el concepto de antigüedad se calculará en base a dicho tiempo, calculado a ultimo salario diario de Bolívares 38,48. Así se decide.
Se observa en el libelo de la demanda que el trabajador en los cálculos para obtener el salario mensual le suma las propinas, no obstante, no hay elementos de prueba suficiente que determine el porcentaje de propina obtenido mensualmente para sumárselo a su salario, por lo que este Juzgador no acuerda este concepto y se toma como salario real lo que devengaba el trabajador mensualmente. Así se Decide.
Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos: Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:
Por concepto de Antigüedad año 207-2008: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 45 días, a razón de 28,29 Bolívares, que equivale a la cantidad de Bolívares 1.357,92.
Por Concepto de Antigüedad año 2008-2009: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 60 días, a razón de 34,78 Bolívares, que equivale a la cantidad de Bolívares 2.086,80.
Por Concepto de Antigüedad año 2009-2010: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 45 días, a razón de 53,61 Bolívares, que equivale a la cantidad de Bolívares 1.357,92.
Por Concepto de Indemnización por Despido: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 90 días a razón de 53,61, que equivalen a la cantidad de Bolívares 4.824,90.
Por Concepto de Indemnización Sustitutiva: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 60 días a razón de 53,61, que equivalen a la cantidad de Bolívares 3.216,60.
Por Concepto de vacaciones: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 31 días, a razón de 50 Bolívares, que equivalen a la cantidad Bolívares 1.550.
Por Concepto de Vacaciones Fraccionadas: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 12,50 días, a razón de 50 Bolívares, que equivalen a la cantidad Bolívares 625
Por concepto de Bono Vacacional: De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 24 días, a razón de 50 Bolívares, que equivalen a la cantidad Bolívares 1.200.
Por Concepto de Bono Vacacional Fraccionado: De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 5,83 días, a razón de 50 Bolívares, que equivalen a la cantidad Bolívares 291,66.
Por Concepto de Utilidades año 2008-2009: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 60 días a razón de Bolívares 50 para un total de Bolívares 3.000.
Por Concepto de Utilidades Fraccionadas: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 50 días a razón de Bolívares 53,61 para un total de Bolívares 2.500.

TOTAL CONCEPTOS ADEUDADOS: VEINTIDOS MIL DIEZ BOLIVARES CON 80 CENTIMOS. (Bs. 22.010,80)
DECISIÓN

En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda la empresa INVERSIONES EL DORADO XXII, C.A., encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano JOSE GUERRA, en consecuencia se condena a pagar a la demandada INVERSIONES EL DORADO XXII C.A., la cantidad de VEINTIDOS MIL DIEZ BOLIVARES CON 80 CENTIMOS. (Bs. 22.010,80). En cuanto a la corrección monetaria y los intereses de mora, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto día una vez publicada la sentencia, es decir al día hábil siguiente
No hay condenatoria en costa.


DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ PROVISORIO.


Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.


EL SECRETARIO(A)


En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.