Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000710
PARTE ACTORA: FRANCISCA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.721.936 de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.284, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: GRUPO REMARKYS, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


La presente causa se inicia con la interposición de una demanda en fecha 03 de mayo de 2010, por PRESTACIONES SOCIALES, que intentara la ciudadana FRANCISCO MENDOZA, asistida por el Abg. ERRICO DESIDERIO, contra la empresa GRUPO REMARKYS, C.A.

La demanda fue recibida por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida por auto en fecha 05 de mayo de 2010. Se libraron los respectivos Carteles de Notificación y antes de que se realizara el inicio de la Audiencia Preliminar, en fecha 20 de mayo de 2010, se consigna una (01) diligencia constante de un (01) folio útil presentado por la ciudadana FRANCISCA MENDOZA, titular de la cedula de identidad 17.243.131, en su carácter de demandante, asistida por el Abg. ERRICO DESIDERIO, inscrito el Inpreabogado bajo el número 42.284, quien tiene incoada una demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, contra la empresa GRUPO REMARKYS, C.A., donde DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, de forma voluntaria y libre de coacción y analógicamente de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el Desistimiento y le da carácter de Cosa Juzgada, se da por Terminado y se ordena Remitir al Archivo Judicial.
EL Juez Provisorio.

Abg. José L. Adrián Mata.


El Secretario(a)