Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001708
PARTE ACTORA: CLEDYS MEDINA, MARCOS PADILLA, ISRRAEL BAUTISTA, CARLOS MARTINEZ, LENIN MUJICA, ALFONZO GASCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.091.741, 10.839.400, 12.792.377, 16.696.604, 13.589.027, 12.131.514 de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARISELA MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.551, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA ALEXIS ASTUDILLO Y KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS


La presente causa se inicia con la interposición de una demanda en fecha 23 de noviembre de 2009, por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que intentara los ciudadanos CLEDYS MEDINA, MARCOS PADILLA, ISRRAEL BAUTISTA, CARLOS MARTINEZ, LENIN MUJICA, ALFONZO GASCON, asistido por la Abg. MARISELA MALAVE, contra las empresas ASOCIACION COOPERATIVA ALEXIS ASTUDILLO Y KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.

La demanda fue recibida por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida por auto en fecha 23 de noviembre de 2009. Se libraron los respectivos Carteles de Notificación y antes de que se realizara el inicio de la Audiencia Preliminar, en fecha 18 de mayo de 2010, se consigna una (01) diligencia constante de un (01) folio útil presentado por la Apoderada Judicial de los demandantes Abg. MARISELA MALAVE, inscrito el Inpreabogado bajo el número 134.551, quien tiene incoada una demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, contra las empresas ASOCIACION COOPERATIVA ALEXIS ASTUDILLO Y KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A., donde DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, de forma voluntaria y libre de coacción y analógicamente de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el Desistimiento y le da carácter de Cosa Juzgada, se da por Terminado y se ordena Remitir al Archivo Judicial.
EL Juez Provisorio.

Abg. José L. Adrián Mata.


El Secretario(a)