REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiséis (26) de mayo de 2010
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000083
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO CORDERO, RHOMARD GREGORIO LÓPEZ y TULIO VALQUIMI MORENO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Números 14.339.006, 15.322.019 y 4.614.476 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NATACHA GUZMAN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.152.699, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.319.
PARTE DEMANDADA: C Y P CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILEIDIS RAMOS, AQUILES LOPEZ Y JESUS SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad números 10.300.842, 15.322.148 y 15.030.834 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 44.130, 100.688 y 114.271 respectivamente .
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Se inicia el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales interpuesta por los ciudadanos JESUS ALBERTO CORDERO, RHOMARD GREGORIO LÓPEZ y TULIO VALQUIMI MORENO, venezolanos, , mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Números 14.339.006, 15.322.019 y 4.614.476 respectivamente, mediante demanda que interpusieran contra la empresa C Y P CONSTRUCCIONES, C.A, el cual una vez distribuido le correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dicha demanda fue admitida y se ordenó la notificación de la demandada, realizándose la misma mediante exhorto, el día cinco de mayo de 2010, fecha en la que se recibieron las resultas y se certificó por secretaría la notificación de la demandada, comenzando a computarse el termino de la distancia y posteriormente el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día 26 de marzo de 2010.
Anunciada como fue la misma, a la hora señalada con las formalidades de Ley en el presente proceso, se dejó expresa constancia que no compareció la apoderada de los demandantes ciudadanos JESUS ALBERTO CORDERO, RHOMARD GREGORIO LÓPEZ y TULIO VALQUIMI MORENO, abogada Natacha Guzmán, dejándose en consecuencia constancia de tal circunstancia y de la comparecencia de la representante legal de la empresa demandada C Y P CONSTRUCCIONES, C.A, abogada MILEIDIS RAMOS.


El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala textualmente que:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2010 Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza



Abog. Miladys Sifontes De Nessi.





La Secretaria

En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.


La Secretaria