REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín veinticuatro (24) de mayo de 2010

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000174
PARTE ACTORA: SANTOS JOSE CARABALLO y LEONARDO JOSE VIVENES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 8.982.986 y 15.904.780 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CASTELLIN B. TEREAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.550.057, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.585
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA LEZGONZA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDI MARCIAL RONDON AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.084.896, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.598. .
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.



En el día de hoy lunes veinticuatro (24) de mayo de 2010, comparecen los ciudadanos SANTOS JOSE CARABALLO y LEONARDO JOSE VIVENES, identificados al inicio de la presente acta, quienes actúan como parte actora; debidamente asistidos por la abogada TEREAN CASTELLIN B, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.550057, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.585, compareció igualmente el abogado EDI MARCIAL RONDON AROCHA identificado anteriormente, en su carácter de apoderado de la empresa PROMOTORA LEZGONZA, C.A, según consta de poder agregado a los autos, quienes comparecen por ante este Tribunal con la finalidad de habilitar el tiempo de este Tribunal, en virtud de que la audiencia estaba fijada por el día 21 de mayo de 2010, solicitud que se acuerda, en consecuencia se continua la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia han convenido en celebrar el siguiente acuerdo transaccional, el cual queda redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Los ciudadanos SANTOS JOSE CARABALLO y LEONARDO JOSE VIVENES alegan que ingresaron a prestar servicios para la demandada en fecha 18 de enero de 2009, devengando un salario básico diario de Bs.66,65 en el cargo de Albañil de Primera, y prestaron servicios hasta el día 02 de noviembre de 2009 y en consecuencia de ello demanda para que se le pague la diferencia de prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad, vacaciones y Bono vacacional fraccionado y Utilidades fraccionadas, las cuales suman la cantidad total de TREINTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 20 CÉNTIMOS (Bs. 30.288,20), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por los demandantes, y señala que los conceptos demandados fueron pagados oportunamente durante la relación de trabajo, no obstante a ello y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo y como medio alternativo de solución del conflicto, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000,00).

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: Los demandantes ciudadanos SANTOS JOSE CARABALLO y LEONARDO JOSE VIVENES aceptan la propuesta formulada y manifiestan que no tienen más nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada entrega en este mismo acto cheques por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES identificados con los números 37793045, 48793044, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) cada uno a nombre del ciudadano LEONARDO VIVENES, para un total de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) Y cheques Números 35793043 10793046, a nombre del ciudadano SANTOS CARABALLO por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) cada uno a nombre del ciudadano LEONARDO VIVENES, para un total de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00); girados todos contra la cuenta corriente N° 0134-0171-31-1711061172 del Banco Banesco, cheques estos que reciben conformes los demandantes en este mismo acto.


En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


LAS PARTES COMPARECIENTES


EL SECRETARIO