REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, catorce (14) de mayo de dos mil diez

200º y 151º


Asunto: NP11-S-2008-000175


En fecha 07 de Noviembre de 2008, la abogada Yrina Gutierrez Peraza en su carácter de Representante legal de la Sociedad Mercantil Guasey, C.A., mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de la Coordinación del Trabajo, consignó Oferta Real de Pago a favor del ciudadano JOSE GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.056.760, quien ejerció el cargo de Obrero durante el período comprendido desde el 22 de agosto de 2007 hasta el 16 de mayo de 2008, dicha oferta fue por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.314,86), para lo cual anexó copia simple del cheque identificado con el N° 42904069, girado contra la cuenta corriente N° 0128-0039-81-3900691100 por la referida cantidad, dicha oferta una vez distribuida correspondió a este Tribunal sustanciar la misma.

Ahora bien según auto de fecha 11 de noviembre de 2008, este Tribunal se abstuvo de admitir la referida oferta por considerar que la dirección del ciudadano José Gil era insuficiente para notificarlo de la misma, y se le requirió que en un lapso de cinco días hábiles suministrara la dirección completa del oferido, y hasta la presente fecha la apoderada de la empresa oferente no ha sido suministrado la dirección en cuestión, por lo que este Tribunal observando el tiempo que ha transcurrido desde la fecha antes señalada (11-11-08) y hasta la presente fecha denota falta de interés de la demandada en formalizar la oferta Real de Pago que hiciera en el año 2008, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO realizada por la empresa GUASEY, C.A, y en consecuencia de ello la declara terminado el presente procedimiento no contencioso.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

DIOS Y FEDERACIÓN.

LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NES



LA SECRETARIA


Se publico la anterior decisión las diez de la mañana (10:00 A.M)



LA SECRETARIA