Comisión. 05268
DUBINI VELASQUEZ/ MILAGROS AGUIRRE AGUILERA
En horas de Despacho del día de hoy 6 de Mayo de 2.010, siendo las 9:00 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el abogado en ejercicio DUBINI VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.788, con motivo del Juicio de REIVINDICACION, incoado contra MILAGROS AGUIRRE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.778.043, a los fines de practicar la medida innominada decretada por el Tribunal comitente: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, consistente en Prohibir a la ciudadana MILAGROS AGUIRRE AGUILERA, ejecutar modificaciones o cambios físicos de obras civiles sobre el inmueble ubicado en la Calle Carvajal Nº 200, de esta Ciudad de Maturín del estado Monagas, cuyos linderos son: NORTE: Calle Carvajal que es su frente; SUR: Su fondo correspondiente; ESTE: Casa que es o fue de Paulina Torres; y OESTE: Casa que es o fue de Matías Ruiz.. Y siendo las 9:30 a.m, se constituyó el Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida. Presente JOSE FRANCISCO PASTRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.881.931, quien manifestó ser ENCARGADO DE LA OBRA, a quien el Tribunal notifico de su misión. Así mismo el Tribunal hace constar que no se encontró a la ciudadana MILAGROS AGUIRRE AGUILERA, arriba identificada, es por ello que se ordena librar boleta de notificación que se fijara en la puerta del inmueble y la otra en la puerta del Tribunal a los fines de que dicha ciudadana o cualquiera persona que tengas interés pueda tener conocimiento de dicha medida, haciéndoles saber mediante la misma que se Prohíbe ejecutar modificaciones o cambios físicos de obras civiles sobre el inmueble ubicado en la Calle Carvajal Nº 200, de esta Ciudad de Maturín del estado Monagas, cuyos linderos son: NORTE: Calle Carvajal que es su frente; SUR: Su fondo correspondiente; ESTE: Casa que es o fue de Paulina Torres; y OESTE: Casa que es o fue de Matías Ruiz, todo ello en virtud de lo ordenado por el tribunal comitente. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:30 A.M.-
La Juez Suplente Especial,


La parte demandante
La Secretaria
EL NOTIFICADO