REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente juicio actuaron como partes y abogados asistentes y/o apoderados las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Caripe del estado Monagas, a solicitud de SANDRA DEL VALLE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-17.487.294 en su carácter de madre y representante de las niñas y el niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).
DEFENSOR JUDICIAL DE LOS NIÑOS: NATHALIE MEZA MORALES, venezolana, mayor de edad, abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.953, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de los niños, niñas y adolescentes del estado Monagas, y con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, edificio Hermanos Calado, piso 2, oficina 5, Maturín estado Monagas.
PARTE DEMANDADA. LUÍS GERMÁN BROWN MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 17.712.928, domiciliado en el sector Valle Fe II, Casa N° 12 del Municipio Caripe del Estado Monagas.
ACCIÓN DEDUCIDA: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
ASUNTO: Homologación de Desistimiento.
EXPEDIENTE N° 738-10
Antecedentes:
En fecha 05 de Febrero del año 2010, fue presentada solicitud de obligación de manutención ante éste Tribunal por el Consejo de Protección del Niño, Niña y adolescente del Municipio Caripe del estado Monagas, a solicitud de la ciudadana Sandra del Valle González, en su carácter de madre de las niñas y del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), contra el ciudadano Luís Germán Brown Medina, todos antes identificados. Alega la parte actora: Que el padre de sus hijos no cumple con la obligación de manutención establecida en acuerdo ante el Consejo de Protección señalado; y es por lo que intenta la presente demanda. Promueven como pruebas: Copias fotostáticas de partidas de nacimiento de los mencionados niños. Solicita se fije la obligación de manutención y la designación de un defensor judicial para que asista en el procedimiento a los niños. La demanda fue admitida en fecha 10 de Febrero de 2010, ordenándose la citación del demandado, fijándose oportunidad para celebrar acto conciliatorio y designándosele como defensor judicial a la Abogada Nathalie meza Morales, ya identificada, (f. 21), quien fue notificada en fecha 19 de Febrero de 2010 (f. 26), aceptando el cargo en fecha 23 de Febrero (f.29). En fecha 20 de Mayo comparece el Alguacil de este tribunal y consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado (F. 30). En la oportunidad de celebrar acto conciliatorio (26-05-10) no compareció ninguna de las partes y en esa misma fecha se deja constancia que el demandado no dio contestación a la demanda (f. 31 y 32). En fecha 27 de Mayo de 2010, comparecen por su propia voluntad los ciudadanos SANDRA DEL VALLE GONZÁLEZ Y LUÍS GERMÁN BROWN MEDINA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 17.487.294 y 17.7120.928, respectivamente, en su carácter de padres de las niñas y del Niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), manifestando lo siguiente: “Nosotros arreglamos los problemas de pareja que tuvimos y estamos conviviendo en nuestro hogar, cubriendo las necesidades de los niños de manera compartida, como lo mandan las Leyes”. Asimismo manifiesta la ciudadana Sandra del Valle González que: “Desisto de la presente demanda por todo los antes planteado”.
Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De autos se constata la capacidad que tiene la ciudadana Sandra del Valle González, quien en su carácter de madre de de las niñas y del Niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), instó al Consejo de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Municipio Caripe del Estado Monagas para que intentara la presente acción; por lo que también tiene la capacidad para desistir de la presente acción que fundamenta en el hecho de haberse reconciliado con el demandado, padre de las mencionadas niñas y del referido niño, y en el cumplimiento del ciudadano Luís Germán Brown Medina con la obligación de manutención para con sus hijas e hijo, no tratándose de materias en las que está prohibida la transacción; estando ajustado a derecho; por cuanto se desprende del mismo que el demandado compareció conjuntamente con la parte actora a solicitar el desistimiento; y verificándose el cumplimiento de la obligación de manutención de las niñas y del niño, quedando así garantizado su derecho; por lo que se considera procedente el desistimiento, y por tales motivo éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes. Entréguesele copia certificada de la homologación a las partes. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR
Abg. Lisbeth Cova Guerra
LA SECRETARIA
Abg. Milagros Natera
En esta misma fecha siendo las 2:40 P.M. Se publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. Milagros Natera
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