REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
PARTE DEMANDANTE: JOSE DOMINGO MONCADA RISQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.010.781.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: EVA MONCADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.318
PARTE DEMANDADA: MARIANGEL BEATRIZ MONCADA SECULA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.598.345, de este domicilio.
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
EXP. Nº 449-2010
Se inicia la presente causa por solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, mediante demanda interpuesta por el ciudadano JOSE DOMIGO MONCADA RISQUEZ, debidamente asistido por la Abogada EVA MONCADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.318, donde procede a solicitar que le sea levantada la obligación de derechos de manutención a favor de su hija MARIANGEL BEATRIZ MONCADA SECULA, titular de la cedula de identidad N° 20.598.345 y de las medidas de embargo acordadas. En fecha 18/03/2010, este Tribunal admite la presente solicitud y en ésa misma fecha se orden la citación de la hija del obligado para que acuda al acto conciliatorio, igualmente se ordena la Notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Publico, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, siendo librada las boletas.
En fecha 27/04/2010, comparece la ciudadana MIRTHA GONZALEZ HURTADO, en su carácter de Alguacil Temporal de este Juzgado, consignando la Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscal Octava del Ministerio Público, y en fecha 28/04/2010 consigna la Boleta de Citación firmada por la parte demandada ciudadana MARIANGEL BEATRIZ MONCADA SECULA.
En fecha 04/05/2010, siendo las diez y treinta de la mañana, momento fijado para verificarse el Acto Conciliatorio en la presente causa, no compareció la hija del solicitante pese a ser citada y en presencia del padre de la misma se deja constancia de esa circunstancia, igualmente la ciudadana MARIANGEL BEATRIZ MONCADA SECULA no procedió a dar contestación a la presente demanda.
PRUEBAS DE LAS PARTES
Las partes no hicieron uso de su derecho a probar sus afirmaciones, limitándose el demandante a presentar la copia de la cédula de identidad y la partida de nacimiento de su hija.
Ahora bien, ante la solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, por parte del obligado JOSE DOMINGO MONCADA RISQUEZ se basa en la afirmación de la llegada a la mayoridad de su hija y al hecho de que la misma mantiene unión concubinaria con el ciudadano LUIS HERNÁNDEZ, con quien procreó un hijo
Planteadas en estos términos la presente controversia, el mérito de la causa se circunscribe a la determinación de la procedencia o no de la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por cumplirse el segundo de los supuestos de excepción establecidos en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña o Adolescente.
A objeto de constatar si están llenos los extremos de Ley para que proceda la extinción de la obligación de manutención, el Tribunal procede a exponer que en opinión del Juzgador sí están llenos los extremos correspondiente para proceder a declarar la extinción, en consecuencia, luego de admitir la validez probatoria de la partida de nacimiento, una vez verificado los extremos del literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña o Adolescente, se procede a declarar con lugar la solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, dictada en la presente causa y cesen, en consecuencia, los descuentos y retenciones.
Dispone en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente, que la obligación de manutención se extingue: a) Por muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma. b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
Se evidencia del acta de nacimiento de MARIANGEL BEATRIZ MONCADA SECULA cursante al folio 04 del presente expediente, la cual se valora de conformidad con el artículo 1.384 del Código Civil y, la misma hace plena prueba de que la misma alcanzó la mayoridad, y siendo debidamente citada como consta en el expediente.
Por lo que, considera quien juzga que, se cumplen en esta causa los supuestos de la extinción de la obligación de manutención, establecidos en el ya citado artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DECISION
Conforme a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano JOSE DOMINGO MONCADA RISQUEZ, en su carácter de obligado manutencista de MARIANGEL BEATRIZ MONCADA SECULA. En consecuencia: SE DECLARA EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, fijada judicialmente en fecha 27/03/2008, Expediente N° 345-2007, por este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. A partir de la presente fecha, cesarán los descuentos y retenciones acordados, continuando, por así solicitarlo el demandante, la protección de los beneficios médicos que establece en su contrato laboral el Instituto Universitario Tecnológico de Caripito.
No hay condenatoria en costas por la especial naturaleza de la materia.
Ofíciese al Jefe de Recursos Humanos del Instituto Universitario Tecnológico de Caripito comunicándole la cesación de los descuentos y retenciones al ciudadano JOSE DOMINGO MONCADA RISQUEZ, como consecuencia de la presente sentencia.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los treinta y un (31) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Diez (2010). Años: 200° y 151°.
El Juez Titular,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m. Conste. Secretaria.
JGGQ/cielo.
EXP. Nº 449-2010.
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