REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. CARIPITO: TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. (2.010).


200° y 151°.

Visto el anterior escrito de Contestación de demanda, presentado por la Abogado YUMELIN DEL VALLE GRANADO ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° 12.150.377, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.545, actuando en su carácter de Defensor Judicial en el juicio de ACCION MERODECLARATIVA, presentado por el ciudadano MIGUEL JERONIMO CRUZ RODRIGUEZ, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS ARQUIMEDES JIMENEZ MORALES, en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.928, y por cuanto lo expresado en el mismo no es contrario a derecho, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACION todo conforme a lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Como consecuencia, del anterior pronunciamiento se le imparte el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada al convenimiento anterior, teniéndose por Reconocido el carnet de Circulación con el Registro de Información Fiscal (RIF) Número J8014715-4 identificado con las siguientes características: VEHICULO PLACA: 787 NAP, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVY 500, BLANCO, AÑO: 85, PESO: 750 KLS. SERIAL: 5C805FV207366. SERVICIO AUTONOMO DE ADMINISTRACION DEL TRANSITO TERRESTRE (SAATT), la cual corre inserto al folio tres (03) y marcada con la letra “A”, del presente expediente. Así se decide.
El Juez Titular.,

Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.


La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.


En la misma fecha se cumplió con lo dispuesto en el auto anterior. Firmado y sellado en Original. Conste. Secretaria.



JGGQ/luz.
EXP. N° 405-2009.