REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL EDO MONAGAS. Maturín, 06 de Mayo de Dos Mil Diez.-

200° y 151°

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MARY YSABEL MORENO CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.774.468, de este domicilio, quien actúa en representación de su hija: KATHERYN SOFIA OSSA MORENO y la ciudadana: YOHANA ISABEL PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.621.599 y de este domicilio, en representación de sus hijas: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), asistida por la Abogada: Yenibel Lugo, en el ejercicio y de este domicilio con el InpreAbogado N° 73.583, en la cual solicita se declare a ella y las niñas arriba mencionada Únicas y Universal Herederas del DE CUJUS: JUAN CARLOS OSSA CORTEZ, quien falleció Ab-Intestado el día 02/01/2.010. La Solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29/04/2.010, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 06/05/2.010, los ciudadanos: ODALIS JOSEFINA SANDOVAL LOEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.919.145, domiciliada: CALLE 23, ANTIGUA JUNIN NORTE, CASA N° 10, SECTOR VIENTO COLAO MATURIN ESTADO MONAGAS y VICTOR RAMON GARCIA OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.718.424, domiciliado: CALLE 09, N° 27, GUARITOS N° 06, MATURIN ESTADO MONAGAS, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud, siendo Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, Copia del Acta de Defunción del ciudadano: JUAN CARLOS OSSA CORTEZ y las Actas de Nacimiento de las Niñas arriba mencionadas; copia de constancia de concubinato, de los ciudadanos: JUAN CARLOS OSSA CORTEZ y MARY YSABEL MORENO CABELLO; y las declaraciones de los testigos ya identificados, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo consagrado en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Edo Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior la adolescente de autos, DECLARA UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: JUAN CARLOS OSSA CORTEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.757.519, de este domicilio, a la ciudadana MARY YSABEL MORENO CABELLO, ya identificada y las niñas: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolanas, 01, 08 y 10 años de edad respectivamente. Entréguesele a la interesada copia certificada de las resultas y anótese en el libro de solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA,

DRA. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA.




Exp. 8384 AALEX.-
AJ UUH.-