REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por los ciudadanos JORGE ALFONSO LLACH ACEVEDO Y RICARDA SOLIDEINER RODRIGUEZ ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.579.158 y V-12.967.008, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. ANA YILKA RUIZ TORREALBA, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes “Sueño Infantil” Fundación Regional “Niño Simón” de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de 02 años de edad; quienes después de conversar con la Defensora convinieron lo siguiente: El padre podrá compartir con su hijo un fin de semana alterno, es decir, un fin de semana compartirá con su padre y otro fin de semana con su madre, el fin de semana que le corresponda al padre, este podrá ir a visitarlo en su residencia en el siguiente horario: los días sábados de 02:00 p.m. a 06:00 p.m. y los domingos de 08:00 a.m. a 12:00 m., sin que ello de lugar a roces personales entre ambos padres. Este régimen se mantendrá en vigencia hasta que el niño se acostumbre nuevamente a la figura paterna, por lo que podrá ser modificado atendiendo al interés superior del Niño extendiéndolo por períodos más largos, pudiendo el padre compartir con su hijo fuera de la residencia del Niño.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL’S.


LA SECRETARIA

ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA



En esta misma fecha, siendo las 08:58 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.24638
ECDC/Dch.-