REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos JORGE ALFONSO LLACH ACEVEDO Y RICARDA SOLIDEINER RODRIGUEZ ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.579.158 y V-12.967.008, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. ANA YILKA RUIZ TORREALBA, en su carácter de Defensora de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes “Sueño Infantil”, Fundación Regional “Niño Simón” de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de 02 años de edad; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano JORGE ALFONSO LLACH ACEVEDO, se compromete a cancelar la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 160,00) mensuales, a razón de OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 80,00) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nro. 0128-0059-26-5904166302 de la Entidad Bancaria Banco Caroní, a nombre de la ciudadana RICARDA RODRIGUEZ. En cuanto a los gastos de medicinas, consulta médica, exámenes de laboratorio y demás que el niño requiera, serán cubiertos por ambos padres. Ambos padres se comprometen en comprarle al hijo, vestimenta, calzado, mínimo dos (02) veces al año. El padre se compromete en comprarle a su hijo la vestimenta, calzado para el Veinticuatro (24) de diciembre y juguetes, y la madre la vestimenta para el Treinta y uno (31) de diciembre. En cuanto a las demás obligaciones, como cultura, recreación y deportes requeridos por el Niño, serán cubiertos pro ambos padres.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOLS


LA SECRETARIA

ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA

En esta misma fecha, siendo las 09:25 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria

Exp. No.24636
ECDC/Dch.-