REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 04 de Mayo de Dos Mil Diez.
200º Y 151º
Vista la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por el ciudadano: PEDRO ELIAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.152.355, contra la ciudadana: CRUZ CARLA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.781.914, esta sala de juicio estima lo siguiente:
PRIMERO. Las medidas preventivas son medidas excepcionales, de derecho singular y como tal son de interpretación restrictiva, por lo cual su aplicación es procedente solo cuando éste prevista expresamente por la disposición que las sanciona.
SEGUNDO: El demandante ha aportado como prueba: ACTA DE MATRIMONIO y Copia Simple de los Documentos de propiedad de los bienes inmuebles constituidos por: A-) Una casa construida con paredes de bloque, techo de platabanda y acerolit, pisos de cemento, con un área de construcción aproximada de Ciento Sesenta metros cuadrados (160M2), ubicada en la calle 04 sin numero, sector La Pangola de la ciudad de Caicara de Maturín Estado Monagas y enclavada en una parcela de terreno ejidos municipales que tiene Diez (10Mts) metros de frente por veinte (20Mts) metros de fondo y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es de nuestra propiedad, SUR: Casa que es o fue de la ciudadana: Aura García, Este: La calle 04, que es su frente y OESTE Casa que es o fue de la ciudadana: RONA MENESES. El inmueble descrito esta documentado a nombre de la ciudadana: CRUZ CARLA RODRIGUEZ y el instrumento que acredita la propiedad fue registrado en fecha diecinueve (19) de enero de Dos mil Diez en la oficina subalterna de Registro Publico con funciones Notariales del Municipio Cedeño del Estado Monagas, quedando anotado bajo el N° 07, tomo I, Protocolo Primero, Primer trimestre del presente año. B-)Un inmueble, constituido por una casa construida con paredes de bloques, techo de platabanda, acerolit y pisos de ceramica, con un área de construcción de doscientos metros cuadrados (200Mts2), ubicada en la calle 04 sin numero del sector La Pangola de la ciudad de Caicara de Maturín, Municipio cedeño del estado Monagas y enclavada en una parcela de terrenos ejidos de la municipalidad que tiene igualmente una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200MTS2), Con un área de construcción de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200MTS2) Y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue del ciudadano: Jesús Ilarraza, SUR: Casa de mi propiedad, ESTE: La calle 04 que es su frente y OESTE: casa que es o fue de la ciudadana; Elinor Alcalá. El inmueble antes descrito esta documentado a nombre de la ciudadana: CRUZ CARLA RODRIGUEZ y el instrumento que acredita la propiedad fue registrado en fecha Diecinueve (19) de enero de Dos mil Diez por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico con funciones notariales del Municipio cedeño del Estado Monagas, quedando anotado bajo el Numero 08, Tomo I, protocolo Primero, Primer trimestre del presente año.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, puede decretarse medidas cautelares a solicitud de parte o de oficio, debidamente señalarse el derecho que se reclama y la legitimación de quién lo solicita, tal y como lo ha expuesto la demandante en su escrito de demanda. Asimismo consagra el artículo 466 de la LOPNA prevé la posibilidad del Juez de Protección de dictar medidas cautelares con las condiciones y pruebas señaladas, así como el reconocimiento de la potestad cautelar del Juez de protección de manera amplia.
CUARTO: El derecho reclamado por la demandante relacionado con las medidas cautelares a favor del resguardo de bienes de la comunidad conyugal de la cual alega ser comunera, goza de verosimilitud hasta que en juicio no se pruebe lo contrario, y la misma no es contraria a la Ley, al orden Público y las buenas costumbres, aún cuando cuanto el derecho reclamado puede ser desvirtuado en el curso del proceso.
QUINTO: Con las pruebas aportadas, la demandante ha demostrado que es menester proceder de manera urgente a proteger el derecho reclamado y la posible ejecución de un fallo que le pudiera resultar favorable para los bienes de la comunidad conyugal.
Por las consideraciones expuestas esta sala de juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, este Tribunal decreta las siguientes medidas preventivas:
PRIMERO: Prohibición de Enajenar y Gravar sobre las parcelas de terreno y las casas sobre ella construida, distinguidas con:
A-) Una casa construida con paredes de bloque, techo de platabanda y acerolit, pisos de cemento, con un área de construcción aproximada de Ciento Sesenta metros cuadrados (160M2), ubicada en la calle 04 sin numero, sector La Pangola de la ciudad de Caicara de Maturín Estado Monagas y enclavada en una parcela de terreno ejidos municipales que tiene Diez (10Mts) metros de frente por veinte (20Mts) metros de fondo y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es de nuestra propiedad, SUR: Casa que es o fue de la ciudadana: Aura García, Este: La calle 04, que es su frente y OESTE Casa que es o fue de la ciudadana: RONA MENESES. El inmueble descrito esta documentado a nombre de la ciudadana: CRUZ CARLA RODRIGUEZ y el instrumento que acredita la propiedad fue registrado en fecha diecinueve (19) de enero de Dos mil Diez en la oficina subalterna de Registro Publico con funciones Notariales del Municipio Cedeño del Estado Monagas, quedando anotado bajo el N° 07, tomo I, Protocolo Primero, Primer trimestre del presente año. B-)Un inmueble, constituido por una casa construida con paredes de bloques, techo de platabanda, acerolit y pisos de cerámica, con un área de construcción de doscientos metros cuadrados (200Mts2), ubicada en la calle 04 sin numero del sector La Pangola de la ciudad de Caicara de Maturín, Municipio cedeño del estado Monagas y enclavada en una parcela de terrenos ejidos de la municipalidad que tiene igualmente una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200MTS2), Con un área de construcción de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200MTS2) Y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue del ciudadano: Jesús Ilarraza, SUR: Casa de mi propiedad, ESTE: La calle 04 que es su frente y OESTE: casa que es o fue de la ciudadana; Elinor Alcalá. El inmueble antes descrito esta documentado a nombre de la ciudadana: CRUZ CARLA RODRIGUEZ y el instrumento que acredita la propiedad fue registrado en fecha Diecinueve (19) de enero de Dos mil Diez por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico con funciones notariales del Municipio cedeño del Estado Monagas, quedando anotado bajo el Numero 08, Tomo I, protocolo Primero, Primer trimestre del presente año. Ofíciese lo conducente. Se acuerda librar oficio a la oficina subalterna de Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Cedeño del Estado Monagas y del Registro Principal del Estado Monagas. Se libró oficios Nros° 18751-2.010 y 18752-2010, respectivamente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 191 del Código Civil, y mientras dure el presente juicio, o que las circunstancia ameriten extender la medida, previo pronunciamiento de este Tribunal, se acuerda la permanencia de la ciudadana: CRUZ CARLA RODRIGUEZ, junto con su hijos en el inmueble que sirve de alojamiento familiar, ubicado en la Avenida Bermúdez, sector Morichal, casa s/n de la ciudad de Caicara de Maturín Estado Monagas. Cúmplase.-
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
EXP. N° 24618-2010
Dayanara.-