REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 27 de Mayo de 2010
200° y 151°
Revisada como han sido las actas que conforma el presente asunto, se observa: Que en fecha 19-07-2004 la Abg. NANCY MENDOZA en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección al Niño y al Adolescente del estado Monagas, consignó escrito mediante el cual solicitó en resguardo de los derechos de la adolescente ALGREYLIS YERARDIN PEREZ CALDERA, se decretare MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR en el hogar de los ciudadanos AMERICA FELICIDAD VELASQUEZ DE CALDERA Y HECTOR LUIS CALDERA, quienes eran tíos maternos.
Que del acta de nacimiento de la ciudadana ALGREYLIS YERARDIN PEREZ CALDERA, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del estado Miranda, cursante al folio (3), se constata que actualmente tiene dieciocho (18) años de edad; por lo que conforme al artículo 18 del Código Civil es mayor de edad y capaz para todos los actos de la vida civil; teniendo como objeto la Colocación Familiar conforme a lo dispuesto en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, otorgar la guarda de un niño, niña o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente, así como la representación del niño o del adolescente para determinados actos.
Por lo antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda EXTINGUIR LA INSTANCIA, por mayoría de edad, dar por terminado este procedimiento y ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA
ABG. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. No. 8540-2004
ECDC/Dl/gfm.-
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