REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos NOLBES DEL CARMEN MUÑOZ ARGUMEDO Y MIGUEL ENRIQUE LANDER ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.503.481 y V-13.319.715, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. NATHALIE MEZA MORALES, en su carácter de Defensora Público Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de 10, 08 Y 05 años de edad, respectivamente; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano MIGUEL ENRIQUE LANDER ZERPA, se compromete a cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 800,00) mensuales, lo que equivale al SESENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y SEIS POR CIENTO (Bs.F. 66,66%) de un Salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, los cuales serán entregados de la siguiente manera: CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 400,00) quincenales entregados los días nueve (09) y veinticuatro (24) de cada mes, comprometiéndose la madre a firmar el recibo correspondiente. El padre se compromete a sufragar en un 50% los gastos correspondientes a médicos, medicinas y hospitalización requeridos por sus hijos los cuales serán cubiertos a través de una póliza de salud que cubre a su hijo en razón de su prestación de servicios para la Alcaldía del Municipio Maturín, Estado Monagas. El padre se compromete a sufragar en un 50% los gastos correspondientes a la compra de ropa y zapatos requeridos por sus hijos en la época de navidad, estableciendo como fecha tope para su adquisición el día veinte (20) de diciembre de cada año. El padre se compromete a sufragar en un 50% los gastos correspondientes a ropa y zapatos requeridos por sus hijos durante el año. El padre se compromete a sufragar en un 50% los gastos correspondientes a los requerimientos de uniformes y útiles escolares requeridos por sus hijos al inicio de la época escolar, estableciendo las partes como fecha tope para su adquisición el día nueve (09) del mes de septiembre de cada año. El padre se compromete a aumentar la suma antes señalada automáticamente cuando aumente el Salario Mínimo Nacional y/o las necesidades de sus hijos.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOLS

LA SECRETARIA

ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA

En esta misma fecha, siendo las 10:48 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria

Exp. No.24708
ECDC/Dch.-