REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la Dra. BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en representación de los hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de 09 meses de nacida, y 02 años de edad, respectivamente, hijos de los ciudadanos JOSE MIGUEL HERNANDEZ ROSILLO Y OSMILE MILEISI LOPEZ BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.859.884 y V-20.422.529, respectivamente; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano JOSE MIGUEL HERNANDEZ ROSILLO, aportará por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijas, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 300,00) mensuales, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 150,00) quincenales, los cuales serán entregados a la progenitora de sus hijas, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes. Asimismo se compromete a cumplir con los siguientes gastos: Gastos de Uniformes y Útiles Escolares, Transporte Escolar, maternal o cuidados diarios: Aportará el 50% de los gastos. Gastos médicos: Aportará el 50% de los gastos. Gastos de vestido y calzado: aportará el 50% por ciento de los gastos, dos (02) veces al año, es decir, dentro de los primeros quince (15) días de los meses de Agosto y Diciembre. Gastos que garanticen un Nivel de vida adecuado: aportará el 50% de los gastos. Así mismo en el mes de diciembre, aportará lo equivalente a una mensualidad, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 300,00) entregados a la progenitora de las niñas, dentro de los primeros veinte (20) días del mencionado mes.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA
ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 11:15 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.24704
ECDC/Dch.-
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