REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha 14-05-2010, comparecieron ante la Defensora de Derechos del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, ciudadana ANA YILKA RUIZ TORREALBA , Venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 88.335, debidamente acreditada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes “SUEÑO INFANTIL” de la fundación del Niño, seccional Monagas, debidamente inscrita ante el consejo Municipal de derechos del Municipio Maturín, en fecha 14 de febrero de 2005, de conformidad con el articulo 147, literal G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en representación de lo(as) Hijo(as): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) de Tres (03) años de edad, quien(es) son/es hijo(as) de los ciudadanos: JOSEFA MARIA RIVERA y HERNAN ANTONIO VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.707.196 y V-13.655.110, respectivamente, De este domicilio. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos el siguiente: la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. PRIMERO: EL PROGENITOR: HERNAN ANTONIO VILLANUEVA, aportara por concepto de Obligación de Manutención Mensual la cantidad de cien bolívares fuertes (Bs.F 100, 00), semanal, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F-400,00) Mensual para los gastos de alimentación de la niña. La Madre se compromete a dar recibo por las cantidades recibidas por este concepto, sin que ello de lugar a roces personales entre ambos personales entre ambos. SEGUNDO: Asistencia y Atención Medica: En cuanto a los gastos de medicinas, consulta médica, exámenes de laboratorio y demás que la niña requiera, serán cubiertos por ambos Padres. TERCERO: Educación: ambos padres se comprometen en contribuir equitativamente con la compra de útiles escolares y uniformes. CUARTO: Vestido: Ambos Padres se comprometen en comprarle a su hija, vestimenta, calzado, mínimo dos (02) veces al año. QUINTO: Epoca Navideña: El padre, se compromete en comprarle a su hija la vestimenta, calzado, y juguetes para el 24 de diciembre y la madre para 31 de diciembre. En cuanto a la demás Obligaciones, como Cultura, Recreación y Deportes, requerido por la niña, serán cubiertos por ambos Padres. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificadas del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (27-05-2010). Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

ABG. ELINA CIANO D´COOLS




LA SECRETARIA

ABG. DIANA M. LEZAMA






Exp. 24682-2010
Alexandra.-