REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos DOMINGA ISIDRA MARTINEZ CALZADILLA Y ALFONZO CASTILLO LAGENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.359.808 y V-9.289.791, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. NATHALIE MEZA MORALES, en su carácter de Defensora Público Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de 13 años de edad; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano ALFONZO CASTILLO LAGENTE, se compromete a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 400,00) mensuales, lo que equivale al TREINTA Y TRES PUNTO TREINTA Y TRES POR CIENTO (Bs.F. 33,33%) de un Salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, los cuales serán entregados de la siguiente manera: CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 150,00) quincenales los días quince (15) y treinta (30), comprometiéndose la madre a firmar el recibo correspondiente. Y CIEN BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 100,00) el cual será entregado a la madre del niño los días treinta (30) de cada mes, comprometiéndose la madre igualmente a firmar el recibo correspondiente. El padre se compromete a sufragar en un Cien por ciento (100%) los gastos correspondientes a médicos, medicinas y hospitalización requeridos por su hijo los cuales serán cubiertos a través de una póliza de salud que cubre a su hijo en razón de su prestación de servicios para la Alcaldía del Municipio Maturín, Estado Monagas. El padre se compromete a sufragar en un Cincuenta por ciento (50%) los gastos correspondientes a la compra de ropa y zapatos requeridos por su hijo en la época de navidad, estableciendo como fecha tope para su adquisición el día quince (15) de diciembre de cada año. El padre se compromete a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) los gastos correspondientes: ropa y zapatos requeridos por su hijo durante el año. El padre se compromete a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a los requerimientos de uniformes y útiles escolares requeridos por su hijo al inicio de la época escolar, estableciendo las partes como fecha tope para su adquisición el día quince (15) del mes de septiembre de cada año.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA
ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 10:48 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.24672
ECDC/Dch.-
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