INTERLOCUTORIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 27 de Mayo del 2010.-
En fecha 6 de julio del 2009, siendo la oportunidad procesal para llevarse a efecto el Primer Acto conciliatorio en el procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO intentado por el ciudadano RAFAEL EDUARDO MAURERAQUINTERO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.779.813 contra la ciudadana REINA CAROLINA LINARES MATERAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 16.465.059, contenida en el expediente No. 20.832-09, se anunció el acto con las formalidades de ley, hizo acto de presencia la Abg. BEATRIZ GOMEZ, Fiscal Octava del Ministerio Público del estado Monagas con competencia en Protección, haciéndose constar que ninguna de las partes compareció al acto.
Que durante el lapso de tiempo transcurrido desde la fecha arriba indicada y la de la presente, la parte demandante no ha comparecido ha manifestar causa alguna a su falta de comparecencia.
El artículo 756 del Código de Procedimiento Civil prevee como sanción por la falta de comparecencia del demandante, la extinción del proceso.
En el presente asunto se observa que para la oportunidad de llevarse a efecto el Primer acto conciliatorio el demándate no compareció al mismo, no manifestando en forma posterior causa alguna que le imposibilitara asistir al acto.
En consecuencia de lo anterior, este Tribunal con base a lo establecido en el artículo 756 del Código de procedimiento Civil, acuerda extinguir el presente asunto, con los efectos legales que indica la norma señalada.
Se deja sin efecto las medidas cautelares decretadas en fecha 12-02-2009 relacionadas con el Régimen de los hijos y el Inventario de bienes y enceres personales del demandante.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
ABG. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. No. 20.832-09
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