REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CUATRO (04) DE MAYO DEL 2010.-
200° y 151°
Exp: 31.374
“VISTOS “
En fecha 01 de Octubre del 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: LUIS ENRIQUE CHACON y GLEDYS ALICIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.339.238 y 12.151.173, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano FELIX URBAEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.433 y expusieron, lo siguiente:
"…Contrajimos Matrimonio Civil, por ante. El Registro Civil del Municipio Piar del Estado Monagas, nuestro ultimo domicilio conyugal estuvo fijado en la vía Nacional Chaguaramal, Casa S/N, sector La Curva, Municipio Piar del Estado Monagas, es el caso que desde el 15 de Junio del 2.008 a esta fecha estamos separados de hecho, por no podemos entender, las cuales deliberadamente no han sido totalmente infructuoso todo esfuerzo, a tal extremo que en la actualidad nos es imposible la vida en común, por la incompatibilidad manifiesta en nuestros caracteres, y para evitar la posible presentación de situaciones y esta anímicos que pudiesen provocar situaciones de hechos lesionantes para ambos cónyuges... Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 02 de Octubre del año 2008, se admite la solicitud y se decreta la separación en la misma forma, término y condiciones convenidas por las partes.
El 18 de Marzo del 2010, es recibida notificación debidamente suscrita por la fiscal 8va del Ministerio Publico.
El 30 de Abril del 2010, ambos cónyuges solicitaron la conversión de la separación de cuerpo en divorcio y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, se hace hoy en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Admitida la solicitud y decretada la separación, el 02 de Octubre del año 2008, pedida la conversión en divorcio por ambos cónyuges en fecha 30 de Abril del 2010, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido mas de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada. Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos LUIS ENRIQUE CHACON y GLEDYS ALICIA RODRIGUEZ, según Matrimonio Civil celebrado por ante. El Registro Civil del Municipio Piar del Estado Monagas, en fecha Once (11) de Marzo del año 2005, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, cuatro (04) del mes de Mayo del dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha, siendo las 01:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Stria.
Exp: 31.374
Yosellys.-
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