REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL Y MERCANTIL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

Exp. N° 30.744

DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.327.542, de este domicilio.
DEMANDADO: ANGELO MULE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.921.904, de este domicilio.
MOTIVO: PRORROGA LEGAL.


200° y 151°

De la revisión de las actas procesales se observa: que en fecha 29 de abril del 2.009, este Tribunal acordó libra edicto de conformidad con el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 19 de mayo del 2.009, la parte actora consigna la publicación del edicto publicado en los periódicos El Sol y El Oriental que se publican en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, en fecha 20 de mayo del 2.009, los mismo fueron agregados a los autos como consta en el folio 90 del presente expediente, como se puede apreciar que la parte demandante no cumplió con lo establecido en el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a la fijación y publicación del edicto ante mencionado el cual establece “El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez, por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana”, y como es deber de los jueces procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, de conformidad con Código de Procedimiento Civil. Artículo 206.- Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguno formalidad esencial a su validez.
En ningún caso de declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.
Por lo ante expuesto este Tribunal deja sin efecto las actuaciones que cursa a los folios 85 al 103 de la presente pieza REPONE, la causa al estado de librar nuevo edicto de conformidad con el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, el cual se acuerda librar en esta misma fecha.


Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

LA SECRETARIA,
Exp. N° 30.744
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