JUZGADO PRIMERO DE PRMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ

200º y 151º

Vista la diligencia de fecha 25 de Mayo del año en curso, suscrita por el ciudadano NAJEM HASSOUN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.822.765, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ZAID HADIB A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.292, mediante la cual solicita se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio en virtud de que el inmueble sobre el cual recayó dicha medida le fue adjudicado mediante remate judicial efectuado por ante el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estado Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro; en el juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, intentado por MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A.), contra los herederos de CARLOS CEDEÑO; en virtud que es un hecho público, notorio y comunicacional que la Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., fue absorbida por la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, C.A., cuyo capital es de la Nación y por cuanto este Tribunal a los fines de garantizar los intereses de la República en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, articulo 97, acuerda notificar a la Procuradora General de la Republica que ante este Juzgado cursa expediente Nº 29.816, el en cual surgió incidencia con respecto a la regulación de competencia de la cual está conociendo el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio a la Procuraduría General de la República. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, niega lo solicitado y así se decide.



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA


ABOG. YOHISKA MUJICA

29.816