REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

“ VISTOS “ SIN INFORMES DE LAS PARTES.-

En fecha 08 de Marzo del 2007, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: RAMON RAFAEL SALAZAR SIFONTES y YUGRELYS MAYERLYN OVIEDO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.632.510 Y 13.701.726, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Dr. JAVIER JACINTO TABLANTE, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 106.795 y expusieron, lo siguiente:

“Que en fecha 25 de Agosto de 2006, contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas… Quede dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron ninguna clase de bienes… Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Avenida principal Sector Centro S/N° de la Población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, y específicamente desde el 15 de Octubre del año 2006, decidieron separarse de hecho y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, viviendo cada uno de ellos en domicilio diferentes, que los hechos descritos se enmarcan dentrote las previsiones contempladas en el artículo 189 del Código Civil, razón por la cual acuden ante este Tribunal a los fines de solicitar se decrete la separación de cuerpos fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común. Terminan solicitando que la presente solicitud, sea admitida y sustanciada conforme a derecho…”.-

En fecha 12 de Marzo del 2007, se admite la solicitud. El 18 de Abril del 2007, se da por notificada la Fiscal 8ª del Ministerio Público. En fecha 27 de Mayo de 2010, ambos cónyuges solicitan la conversión de la separación, cuyo fallo dicta este el Tribunal hoy en base a los siguientes términos:

P R I M E R A:

Admitida la solicitud y decretada la separación el 04 de Marzo del 2009, pedida la conversión en divorcio por la cónyuge en fecha 28 de Mayo de 2010, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el primer aparte del artículo 189 del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: RAMON RAFAEL SALAZAR SIFONTES y YUGRELYS MAYERLYN OVIEDO NAVARRO, previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador, del Estado Monagas, en fecha VEINTICINCO DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.-

Este Tribunal le imparte su homologación, a la declaración hecha por los cónyuges, en su solicitud, en cuanto a que no poseen bienes en la comunidad.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del dos mil Diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES


En esta misma fecha, siendo las 1:40 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Stria.
EXP-29.119
TULA