JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, VEINTE DE MAYO DEL DOS MIL DIEZ.

199° y 151°


Vista la anterior diligencia, suscrita por la abogada en ejercicio EVA VELASQUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 12.795.273, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.853, de este domicilio, con el carácter acreditado en autos, este Tribunal en virtud de que es un hecho público y notorio que la entidad bancaria MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A, parte accionante en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SOLAR, C.A, fue absorbida por la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, C.A, y hasta la presente fecha no consta en autos poder otorgado por esta empresa a sus representantes legales, siendo así, mal podría este Tribunal acordar lo solicitado por la parte demandante. En consecuencia este Tribunal niega lo solicitado. Y así se decide.


Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA.







Exp: 31.233
Yoselly