Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 27 de Mayo de 2.010

200° y 151°


A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 22 de Agosto de 1990, bajo el Nº 7, Protocolo Primero; tomo 9 y sus Estatutos Sociales protocolizados en la misma Oficina Subalterna de Registro Público en fecha 13 de mayo de 1977, bajo el Nº 85 folios 228 al 240, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre, luego transformada en Compañía Anónima conforme consta de Acata de Asamblea de Accionistas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de septiembre de 1998, bajo el Nº 08; Tomo A-9.

APODERADOS JUDICIALES: JOSE ORSINI LA PAZ, LOURDES ASAPCHI, CARLOS MARTINEZ, RAFAEL DOMINGUEZ, ANA CECILIA SILVA, MARIELA ASAPCHI, EVA VELASQUEZ, ALEXI HAYEK, JESUS FERNANDEZ, JOSE DANIEL SANCHEZ Y OLGA WONG, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los No. 11.302, 31.059, 57.926, 71.191, 36.086, 71.334, 72.853, 43.756, 84.858, 96.390 y 46.988, respectivamente y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: HEREDEROS DEL CIUDADANO CARLOS CEDEÑO (no consta en autos identificación, pues se encuentra en etapa de publicación de edictos)

TERCERA OPOSITORA: ANA DEL CARMEN CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.433.860.

APODERADO JUDICIAL: WILMER EDIXON GUERRERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.760.

MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA.
EXP. 008848

Conoce este Tribunal con motivo del recurso de regulación de competencia ejercido por el Abogado WILMER EDIXON GUERRERO, en su carácter de apoderado judicial ANA DEL CARMEN CEDEÑO, identificados supr, contra la decisión de fecha 17 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaro sin lugar la cuestión previa referida a la Incompetencia del Tribunal.

Esta Superioridad en fecha 10 de Noviembre de 2.008, le dio entrada al presente expediente y fijo el décimo día para dictar sentencia en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por auto 23 de Julio de 2010, y visto el nombramiento del cual fui objeto me avoque al conocimiento de la presente causa y se ordeno la notificación de las partes. En fecha 22 de Enero de 2010, constando en autos la notificación de las partes este Tribunal se reservo el lapso de diez días para decidir, en razón de ello y vencida esa oportunidad para decidir este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Esta Alzada deja sentado que el Conflicto de Competencia planteado es en virtud de la solicitud de la ciudadana Ana del Carmen Cedeño, para que el juicio de Ejecución de Hipoteca intentado por la Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., debe tramitarse por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

Ahora bien de las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que el CONFLICTO DE COMPETENCIA, planteado surge con motivo de la solicitud, de un tercero, que si bien puede hacerse parte en el juicio, por considerar que tiene intereses y derechos en el presente asunto, tal intervención no puede estar por encima de la actuación de las partes, es decir, parte demandante y parte demandada, quienes establecen el limite de la controversia, y solo después de esta actuación de partes, puede el tercero hacer valer sus pretensiones.

En el caso de autos, se desprende que para el momento en el cual el Tribunal de la causa pasa a pronunciarse sobre la cuestión previa opuesta, no constaba en autos la intimación de los herederos del Ciudadano CARLOS CEDEÑO, en razón de lo cual se habían librados los respectivos edictos para que una vez que constara en autos procedieran a cancelar las cantidades determinadas en el auto de admisión o a realizar oposición del decreto de intimación.

En consecuencia no encontrándose aún intimados los herederos del Ciudadano CARLOS CEDEÑO, mal pudo el Aquo pasar a pronunciarse sobre el trámite de una cuestión previa opuesta por un tercero, sin la intimación de los demandados, situación distinta sería que el Tribunal de oficio hubiese declarado su incompetencia, lo cual no hizo, observando así que se relajaron normas de orden público en el juicio de ejecución de hipoteca tramitado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

En razón de ello, considera esta Alzada, que al haberse pronunciado el Tribunal de la causa sobre la cuestión previa, otorgo tratamiento de juicio ordinario al presente juicio, sin que los demandados se encontraran intimados ya para realizar el pago o hacer oposición al decreto intimatorio, caso en el cual se encausaría el presente juicio por los trámites del procedimiento ordinario y estaría ajustado el tramite de la cuestión previa opuesta y que hoy nos ocupa con motivo del recurso de regulación de competencia ejercido, observando así que se infringieron los principios y garantías constitucionales del derecho a la defensa y al debido proceso, y que en razón de ello el presente recurso de regulación de competencia debe declararse improcedente, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR el recurso de regulación de competencia ejercido por el Abogado WILMER EDIXON GUERRERO, en su carácter de apoderado judicial ANA DEL CARMEN CEDEÑO, por ser improcedente, en razón de los motivos indicados supra. En consecuencia la decisión de fecha 17 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaro sin lugar la cuestión previa referida a la Incompetencia del Tribunal, queda sin efecto; debiendo el Tribunal de la causa continuar los trámites para la intimación de los herederos del Ciudadano CARLOS CEDEÑO. Líbrese lo conducente.-


Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección al Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Maturín a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2010.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA



LA SECRETARIA

ABG. MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ


En esta misma fecha siendo las 10:00 am se publicó la anterior decisión. Conste:





LA SECRETARIA






JTBM *
Exp. N° 008848