Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 12 de Mayo de 2.010
200° y 151°
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: JOSE VIGIL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.142.843.
APODERADOS JUDICIALES: YORDI ALBERTO MORALES HIDALGO, DANIEL ALVAREZ y JESUS SALVADOR FARIAS TINEO, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los No. 37.537, 37.137 y 16.087 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LERIDA MATA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.612.532.
APODERADO JUDICIAL: RAUL JOSE ELMERIDA RAMOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.987.
TERCEROS: LORIMAR GUERRA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.382.670, quien con el carácter de apoderada de los Ciudadanos JOSE RAFAEL GUZMAN GUAIPO y TEODORA GAZCON GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 3.029.206 y 2.777.568.
APODERADO JUDICIAL: ROBINSON NARVAEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.874
MOTIVO: REIVINDICACION
EXP. 009022
Conoce este Tribunal con motivo de las apelaciones ejercidas en fecha 03 de agosto de 2009, la primera por la Ciudadana LORIMAR GUERRA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.382.670, quien con el carácter de apoderada de los Ciudadanos JOSE RAFAEL GUZMAN GUAIPO y TEODORA GAZCON GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 3.029.206 y 2.777.568 respectivamente y asistida por el Abogado ROBINSON NARVAEZ, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.874, y la segunda por el Abogado RAUL ELMERIDA con el carácter de apoderado judicial de la Ciudadana LERIDA MATA contra la sentencia de fecha 27 de Julio de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la causa signada bajo el Nº 12469 nomenclatura interna de ese Tribunal.
Esta Superioridad en fecha 13 de Octubre de 2.009, le dio entrada al presente expediente. Ahora bien, por auto de fecha 22 de Octubre de 2.009, este Tribunal fijo el término correspondiente para que las partes presentaran sus conclusiones escritas de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, haciendo uso de este derecho todas las partes, así mismo y en el lapso correspondiente para la presentación de las observaciones hizo uso de este derecho la representación de los terceros intervinientes Abogado ROBINSON NARVAEZ, quien presento dos escritos de observaciones uno presentando observaciones a los informes presentados por el Abogado RAUL ELMERIDA y otro a los informes del Ciudadano JOSE VIGIL GONZALEZ. En razón de lo cual vencido ese lapso este Tribunal por auto de fecha 04 de Diciembre de 2.009 se reservó el lapso de treinta (30) días para dictar sentencia, observando que llegada la oportunidad para decidir la causa, el tribunal paso a diferir por un lapso de treinta (30) días el lapso de sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 251 ejusdem. Ahora bien, por auto de fecha 06 de Abril de 2.010, este Tribunal observó que no había sido remitido el Cuaderno de Medidas, el cual es necesario para resolver el presente asunto y se ordeno oficiar lo conducente a los fines de solicitar el mismo, actuaciones que fueron recibidas en esta Superioridad en fecha 29 de Abril de 2010 y agregadas a los autos en fecha 03 de Mayo de 2010. En razón de ello y llegada la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PUNTO UNICO
Como punto previo y dado que mediante diligencia de fecha 19 de octubre de 2009, el Abogado en ejercicio y litigante RAUL ELMERIDA identificado supra, consignó por ante este Tribunal en original TRASACCION de fecha 16 de septiembre de 2009, celebrada entre los ciudadanos JOSE MANUEL VIGIL GONZALEZ y LERIDA MATA DE GUZMAN y solicito respetuosamente de este Tribunal la homologación de la misma; este Tribunal no imparte su homologación pues la misma fue celebrada con posterioridad a la transacción que es objeto de la presente apelación y de la cual esta conociendo este Tribunal Y así se declara.-
Ahora bien en relación a la apelación de marras, está es contra la decisión de fecha 27 de Julio de 2.009, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaro homologada la transacción celebrada entre las partes en fecha 16 de Diciembre de 2008.
En razón de ello y llegada la oportunidad para la presentación de informes el abogado ROBINSON NARVAEZ señalo “…Como es de observarse con la transacción celebrada los ciudadanos JOSE MANUEL VIGIL GONZALEZ y LERIDA MATA DE GUZMAN pretenden poner fin al juicio de reivindicación que vincula a los dos como demandante y demandada respectivamente, cursante en el Juzgado Segundo Civil en expediente Nº 12469, y actualmente en apelación en esa Alzada en expediente N° 9022. Esa pretensión-poner fin al juicio principal de reivindicación- fue la perseguida con lo convenido o acordado por ambas partes en la oportunidad de practicarse la medida de secuestro ejecutada el 17-12—2008 (folios 20 y su vto, 21 y su vto del cuaderno de medidas). Convenio o acuerdo que bajo el manto de transacción fue solicitada su homologación por la parte actora en escrito consignado el 21-07-2009 (folios 26-27 y 28 cuaderno de medidas); homologación que es decretada el 27-07-2009 (folios 104,105, 106 y 107) con los efectos alli indicados. Ahora bien, contra ese auto de homologación se interpuso recurso de apelación, que ha de decidir esa Alzada y pendiente dicha decisión, la transacción consignada en esta instancia forzosamente y en sana lógica, esté sujeta y debe ser abarcada con dicha decisión. Es decir que el Tribunal de Alzada en el momento de decidir la apelación interpuesta deberá pronunciarse sobre las dos (2) transacciones, de allí que la Alzada deberá abstenerse de decidir por ahora sobre la transacción convenida entre las partes del juicio principal consignada el 1-10-2009…y producir el correspondiente pronunciamiento …”
Conforme a lo expuesto este Sentenciador pasará a pronunciarse de la siguiente forma:
Es clara la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente: “…Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederá a su ejecución…” lo que significa que la transacción tiene fuerza de ley entre las partes, aunado a que esta figura constituye uno de los medios alternos de culminación del proceso y que solo adquiere autoridad de cosa juzgada una vez que el Tribunal le ha impartido su aprobación, para proceder a la ejecución de la misma. En razón de ello, y constituyendo la transacción un acuerdo entre las partes mediante el cual se hacen concesiones reciprocas, resulta inoficioso que alguna de las partes ejerza recurso contra la decisión del Tribunal que imparte la homologación. Aún así, es posible que cuando algún tercero considere que tal actuación le vulnera o atenta con lesionarle derechos pueda en este sentido ejercer los recursos de Ley contra tal decisión, tal como ocurre en el caso de autos, donde una vez homologada la transacción de las partes concurre ante el Juzgado de Instancia la Ciudadana LORIMAR GUERRA REYES, identificada supra en su carácter de apoderada de los Ciudadanos JOSE RAFAEL GUZMAN GUAIPO y TEODORA GAZCON GUZMAN, y recurre contra el auto que homologa la transacción realizada entre las partes, por cuanto considera lesionados los derechos de propiedad de estos sobre el bien objeto del presente juicio.
Es en razón de ello que esta Alzada considera, que la intervención de estos terceros no esta fundamentada en un instrumento público fehaciente a los fines de continuar el presente juicio, pues como lo indica el apoderado de estos la vida del juicio de tercería depende de la vigencia del juicio principal, y es con este alegato que pretenden que esta Superioridad revoque el auto que homologo la transacción realizada, considerando quien suscribe la presente decisión que no puede obligarse a las partes- demandante y demandada- a continuar un juicio el cual ellas han decidido concluir y mas aún por ser las partes quien imponen el limite de la controversia, siendo improcedente sujetar esto a la aparición de un tercero que no fundamenta su intervención como se señalo supra, y así se decide.-
Finalmente y en relación al recurso de apelación ejercido por el apoderado de la parte demandada, resulta improcedente que una de las partes recurra contra una actuación que ella misma suscribió como lo es la transacción y donde el órgano Jurisdiccional solo impartió su aprobación a los fines de ejecutar tal acuerdo y así debe declararlo este Tribunal.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos el primero por la Ciudadana LORIMAR GUERRA REYES, apoderada de los Ciudadanos JOSE RAFAEL GUZMAN GUAIPO y TEODORA GAZCON GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 3.029.206 y 2.777.568 respectivamente debidamente asistida por el Abogado ROBINSON NARVAEZ y el segundo por el Abogado RAUL ELMERIDA con el carácter de apoderado judicial de la Ciudadana LERIDA MATA . En consecuencia se CONFIRMA la sentencia de fecha 27 de Julio de 2009, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Publíquese, regístrese, déjese copia, cúmplase y Notifíquese a las partes en virtud de haber salido la presente decisión fuera del lapso legal establecido.
Se condena en costas a los recurrentes de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección al Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Maturín a los doce (12) días del mes de Mayo de 2010.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ
En esta misma fecha siendo las 11:10 am se publicó la anterior decisión. Conste:
LA SECRETARIA
JTBM *
Exp. N° 009022
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